Consultorio Empresarial de La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados

¿Puede derivarse responsabilidad tributaria subsidiaria sin agotar la solidaria?

Me han notificado un expediente de responsabilidad tributaria subsidiaria por ser administrador único de una sociedad, a pesar de no ser quien adoptaba las decisiones empresariales ¿Es correcto? ¿Pueden ser responsables ante la AEAT personas que, sin ostentar ningún cargo, ejercían el control empresarial?

 

Derivación de responsabilidad tributaria

La Agencia Tributaria ha venido multiplicando sus actuaciones recaudatorias, utilizando los procedimientos de derivación de responsabilidad, a través de los cuales extiende la obligación de pago de las deudas tributarias a terceras personas.

Tal derivación tiene una modalidad solidaria que requiere que el tercero haya tenido una conducta activa al generar la obligación tributaria del deudor principal.

 

Responsabilidad subsidiaria y requisitos

En cuanto a la modalidad subsidiaria, resulta imprescindible algún vínculo del tercero con el hecho generador de la deuda y también la declaración de fallido del cobro de la deuda al deudor principal y a los responsables solidarios.

Este último requisito es trascendente a la hora de posibilitar el inicio de actuaciones de derivación de responsabilidad subsidiaria, ya que quedan equiparados el deudor principal y los responsables solidarios. De tal forma, que únicamente cabrá dirigirse contra un responsable subsidiario, una vez declarados fallidos los intentos de cobro contra deudor y responsable solidario.

 

Control efectivo sin cargo formal

Por otra parte, la AEAT tiene el deber de indagar y verificar la existencia de personas que ejerzan el control efectivo de una empresa —aún cuando no ostenten ningún cargo— siempre que aquel contra el que se haya iniciado con carácter subsidiario aporte documentación acreditativa de la existencia de tales personas; y el deber de actuar previamente contra ellos, antes de iniciar un procedimiento de derivación contra un responsable subsidiario.

Así que no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la Agencia Tributaria inicie la derivación de responsabilidad subsidiaria contra el administrador único de una sociedad sin, previamente, indagar y motivar la inexistencia de responsables solidarios, incluidos los que, sin ostentar un cargo, pudieran ejercer control sobre la empresa.

 

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