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¿Qué es una unión temporal de empresas (UTE)?

La unión temporal de empresas es una forma de colaboración cuyo objeto es la ejecución de una obra o la prestación de un servicio o suministro concreto. No tiene personalidad jurídica propia y sus partícipes, sean personas físicas o jurídicas, tendrán una responsabilidad solidaria e ilimitada frente a terceros por los actos realizados por la UTE.

¿Cómo Tributa una Unión Temporal de Empresas?

En lo referido al ámbito tributario, esta figura tiene un régimen fiscal especial siempre que se inscriba en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda y solicite la aplicación de dicho régimen.

En cuanto a la forma de derivar una deuda tributaria a una unión temporal de empresas, la Ley General Tributaria permite que cualquier ley pueda configurar como deudor tributario, además del deudor principal, a otra entidad de manera solidaria. Precisamente, esto es lo que se llevó a cabo con la ley que regula el régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresa, que desde el año 1982 —en su artículo 9— establece que las empresas miembros de la unión temporal quedarán solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria.

¿Qué ocurre si alguna de las empresas tenía deudas tributarias?

Conforme a todo ello, y de acuerdo con el principio general de que los miembros de la unión temporal de empresas responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, en el caso de que una empresa forme parte de esta alianza que tenga deudas tributarias pendientes y no atendidas, la Agencia Tributaria podrá reclamarle abriendo el correspondiente procedimiento de declaración de derivación de responsabilidad solidaria.

¿Y si la empresa solidaria está en situación de concurso?

Pero la situación se complica si la empresa responsable solidaria, se encuentra en situación de concurso.  No habiendo sido atendida la deuda por la UTE, ni cabiendo la posibilidad efectiva de que el socio la abone —ni siquiera, que sea sujeto de una ejecución o apremio tributario, dada su situación concursal—, la empresa en cuestión no solo se enfrenta a una responsabilidad legalmente dispuesta, sino que, muy probablemente, se vea obligada a asumir, en solitario, el pago de la deuda tributaria, pues sus compañeros de viaje son insolventes.