Una sentencia pionera impide que el banco se dirija directamente contra el avalista, obligándole a ejecutar primero la hipoteca.
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Un avalista al uso…
El caso al que nos referimos es el siguiente: un matrimonio avaló a su hija en una hipoteca para la compra de su vivienda. El contrato bancario que firmaron en su día incluía una cláusula, que suele ser habitual, de renuncia a sus derechos como fiadores, de la que no fueron informados.
Los derechos del avalista a los que los bancos obligan a renunciar.
Esa renuncia se refería a los “derechos de orden, excusión, división y extinción” que todo avalista tiene por Ley pero que, habitualmente, los bancos obligan a renunciar al firmar los contratos.
- El beneficio de “excusión”, importantísimo, es el que permite al avalista que su patrimonio no sea ejecutado mientras el deudor tenga bienes.
- El de «división» obliga a que, en caso de varios avalistas, la deuda reclamada se reparta de forma proporcional entre ellos.
- El de «orden» hace referencia al orden que se debe respetar a la hora de ejecutar el patrimonio de los avalistas en caso de que estos hayan sido numerados en el contrato.
- Por último, el derecho de «extinción», permite que el fiador quede liberado si el deudor cambia las condiciones del contrato sin su conocimiento y autorización.
A todos estos derechos renunciaron, sin saberlo, los avalistas del préstamo hipotecario.
Nulidad de la cláusula por abusiva.
Sucedió que la hija del matrimonio no pudo hacer frente al pago de la hipoteca y el banco decidió ejecutar directamente contra los avalistas sin dirigirse previamente contra la vivienda hipotecada.
El Juez llega al convencimiento de que esta cláusula de renuncia a sus derechos como avalistas fue abusiva, impuesta por el banco al no haber sido ni negociada ni explicada debidamente, ya que de haberse hecho, no hubiera sido fácil que los avalistas la hubieran aceptado.
Esta cláusula, según la sentencia, hizo que el matrimonio que «se creía» avalista, se colocara en una situación de «deudor solidario», sin obtener «ninguna prestación» a cambio de «comprometer la totalidad de su patrimonio» para responder por una «deuda ajena» y «sin percibir las contraprestaciones» del deudor principal, quien «al menos dispuso del importe del préstamo».
La consecuencia de todo ello es la nulidad de esta cláusula lo que impide al banco reclamar directamente al avalista sin hacerlo previamente al deudor. En este caso, se obliga a la entidad bancaria a ejecutar la hipoteca y solo en el caso de que, una vez ejecutada, no se cubra la totalidad de la deuda, entonces sí, puede ejecutarse frente al avalista.
Esta magnífica sentencia puede suponer un antes y un después en los avales bancarios. Ojalá muchos otros jueces sigan en la misma línea. El tiempo lo dirá.