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Aval

Si estás negociando un aval y quieres tener la mayor seguridad, te interesa seguir leyendo…

Todos sabemos que la persona o banco que emite un aval está respondiendo del cumplimiento de la obligación de pago, de no hacerlo la persona que está obligada a ello.

No todos los avales son iguales:

En una negociación, el aval es uno de los documentos más importantes y por tanto a los que más atención hay que prestar.

Pero, cuidado, hay avales y avales…y dependiendo de su redacción, podemos tener un problema a la hora de ejecutar el aval, ante un incumplimiento de pago. Es decir, de cómo se redacte el aval depende en buena medida nuestra posibilidad cobro.

Lo que siempre hay que tener en cuenta…

Las dos cuestiones que siempre debe recoger el aval son las siguientes:

a. Debe ser un aval solidario: es decir, se debe responder solidariamente de la obligación de pago con el deudor. Así, en caso de incumplimiento, podremos reclamar directamente contra el avalista, al mismo tiempo que contra el deudor

b. Debe incluir la renuncia a los beneficios de división, excusión y orden: si no se incluye esta cláusula en el aval, este perderá eficacia.

Es decir, si no se incluye esta renuncia en el aval, ante un incumplimiento de pago, solo podremos dirigirnos frente al avalista después de haberlo hecho contra el deudor, y en la cantidad que este no haya podido pagar (debemos tener en cuenta, además, que en algunos casos no solo hay un deudor, sino varios).

O dicho de otra forma, si el aval contiene la renuncia a los beneficios de división, excusión y orden, podremos reclamar el pago de la totalidad de la deuda contra cualquiera de los deudores y avalistas sin tener que respetar un orden, empleando la estrategia que más nos convenga.

La seguridad total: el aval a primer requerimiento:

El aval perfecto podríamos decir que debería incluir la expresión “a primer requerimiento” (en algunos casos también se cita como aval a primera demanda).

Esta clausula obliga al avalista a pagar a requerimiento del acreedor sin cuestionar nada.  Con el solo requerimiento de pago el avalista debe pagar.

No puede, oponer, por tanto el avalista ninguna cuestión ni exigir al acreedor que pruebe el incumplimiento de la obligación de pago ni nada relacionado con esto.

En definitiva, el aval es un documento de importancia vital que debe ser revisado por un especialista.