La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados
Es habitual que las empresas organicen comidas o cenas con sus clientes como parte de sus acciones de fidelización, mantenimiento de relaciones comerciales o mejora de la imagen corporativa. Este tipo de encuentros, frecuentes en fechas señaladas como la Navidad o vinculados a reuniones comerciales, tiene un tratamiento fiscal específico que conviene conocer.
Impuesto sobre Sociedades e IVA: ¿son deducibles estos gastos?
En el Impuesto sobre Sociedades, las comidas con clientes se consideran atenciones a clientes. De acuerdo con el artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el gasto es fiscalmente deducible, con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. Al cierre contable, la empresa deberá comprobar si se supera dicho porcentaje y, en su caso, realizar el correspondiente ajuste fiscal sobre el exceso, que tendrá la consideración de liberalidad no deducible.
El tratamiento es distinto en el ámbito del IVA. El artículo 96 de la Ley del IVA establece que no es deducible la cuota de IVA soportada en servicios de restauración, con independencia de que el gasto esté vinculado a la actividad empresarial o tenga una finalidad claramente profesional.
En consecuencia, las comidas con clientes pueden deducirse en el Impuesto sobre Sociedades dentro del límite legal establecido, pero el IVA incluido en la factura del restaurante no podrá deducirse.