Consultorio Empresarial de La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados

¿Son deducibles los gastos por invitaciones y atenciones a clientes?

Mi empresa, en agradecimiento a la fidelidad mostrada y con ánimo de mejorar las relaciones comerciales, invitó todos los años a sus clientes a una comida navideña que realizamos en un restaurante de la ciudad. ¿Qué tratamiento tiene este gasto en cuanto al Impuesto sobre Sociedades y el IVA?

 

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades no permite deducciones parecidas y la consulta planteada nos lleva a una regla general, en la que un mismo gasto es plenamente deducible cuando es aplicado a un impuesto —dentro de unos límites—, pero recibe un trato totalmente diferente cuando en otro impuesto.

Dada la naturaleza del gasto, debemos fijarnos en lo que establece el artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al determinar que este tipo de operaciones —vinculadas con atenciones a clientes— serán deducibles con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocio.

Por lo tanto, al realizar el cierre del ejercicio, debe revisarse esta cifra, por si esta fuera superior al límite indicado, y proceder el correspondiente ajuste fiscal sobre el exceso, en cuyo caso, estaríamos ante una liberalidad no deducible en el impuesto.

 

Tratamiento en el IVA

Sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cuota de IVA soportada en la factura recibida del restaurante no es deducible en ninguna proporción; sin que sea necesario, siquiera, valorar la vinculación de la prestación del servicio con la actividad empresarial.

Este asunto ha sido fuente de abundante litigiosidad en razón de las dudas de compatibilidad de esta limitación tributaria con el derecho europeo (Clausula standstill). Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó resolver un procedimiento prejudicial sobre el que se ha pronunciado el Abogado General, mostrando su conformidad con el criterio restrictivo seguido por la AEAT en el tratamiento del IVA de estos gastos.

 

Conclusión

En definitiva, la factura de la comida navideña con los clientes de la empresa será un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades —con el límite del 1 % sobre la cifra de negocios—, pero no se podrá deducir el IVA soportado en la misma factura.