El régimen de cooperativas es uno de los sectores que mejor ha resistido a la crisis que ha azotado a nuestro país y que está en continuo crecimiento, por lo que puede resultar una opción muy interesante unirse como socio a una cooperativa.
Una vez que tras la correspondiente aprobación por parte del Consejo Rector de la cooperativa, adquieres la condición de socio, tendrás una serie de derechos y obligaciones. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos, en general, cada socio deberá cumplir los acuerdos adoptados legalmente; participar en las actividades desarrolladas para alcanzar el fin social de la cooperativa con la cuantía mínima establecida en los estatutos; guardar secreto sobre aquellos datos cuya difusión pudiera perjudicar al fin social de la cooperativa; aceptar los cargos para los que se nos haya elegido, salvo que exista una causa justificada; cumplir con las obligaciones económicas correspondientes y no realizar actividades competitivas para la cooperativa.
Asimismo, entre los derechos de un socio se encuentra el de participar en los debates, formular propuestas y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General o en los órganos colegiados de los que formen parte; ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales; participar en todas las actividades de la cooperativa; derecho a la actualización, si procede, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, así como a recibir la información necesaria para el ejercicio de tus derechos y obligaciones en cuanto socio.
Al hilo de lo anterior, entre tus derechos también se encuentra el de la baja voluntaria, lo cual podrá efectuarse en cualquier momento mediante el preaviso por escrito al Consejo Rector con la antelación que establezcan los estatutos, que no podrá ser superior a un año.
Una vez solicitada la baja el Consejo Rector tendrá que resolver sobre la misma, pudiendo calificarla como justificada o injustificada, y en segundo lugar también resolverá sobre los efectos de la misma.
Por último, debemos aclarar que si una vez que hayas adquirido la condición de socio, se adoptan por parte de la Asamblea General o el Consejo Rector acuerdos con los que no estás conforme, existe la posibilidad de impugnación, distinguiendo la ley diferentes plazos para ello.
En definitiva, el régimen de cooperativas puede ser una fantástica opción, pero sí resulta conveniente conocer con carácter previo las implicaciones que tendremos una vez adquiramos la condición de socios.