Suspensión de desahucios hipotecarios: Primera resolución de una audiencia provincial
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos, dicta la primera resolución en España en la que se aplica directamente la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, derivada de la Sentencia de 14 de marzo de 2013 sobre los procesos hipotecarios y garantías del deudor hipotecario.
La Audiencia Provincial de Burgos establece en un Auto fechado el 10 de abril de 2013, que no podrá señalarse ninguna subasta ni celebrarse ningún lanzamiento hipotecario, sin que previamente se haya analizado y valorado por el Juez la posibilidad de que en la escritura de hipoteca existan cláusulas nulas, ilícitas o abusivas, lo que supone posibilitar un mecanismo jurídico-procesal para paralizar los desalojos hipotecarios.
Con este Auto se determina que nadie podrá ser desahuciado en el proceso hipotecario sin haberse podido analizar previamente las cláusulas de la escritura de hipoteca ejecutada.
En cualquier caso, el Auto de la Audiencia también establece literalmente que “El reproche de la Jurisprudencia comunitaria al sistema hipotecario Español no se refiere a su inicio, ni a su fuerza ejecutiva, ni a su ejecutividad, sino a la ausencia de mecanismos para que se analicen las cláusulas contractuales de la hipoteca: bien por vía de oposición, bien por vía de un juicio declarativo, bien como medida de suspensión provisional o cautelar del proceso hipotecario Especial.”
Por tanto, el Tribunal considera que la pretensión de la Justicia Comunitaria es que ningún proceso hipotecario continúe sin que se haya valorado, al menos cautelarmente, la licitud de alguna de las cláusulas del contrato de hipoteca y favorece que se cree un cauce procesal para este análisis judicial.
De acuerdo con ello, la Audiencia considera necesario que con anterioridad al señalamiento de la subasta, se paralice el proceso hipotecario y se valore, en resolución autónoma y previa audiencia de las partes, la procedencia de la suspensión provisional y cautelar del procedimiento.
Eso sí, si la cláusula hipotecaria objeto de debate –sobre intereses moratorios, ó una cláusula-suelo…- se considera adecuada y ajustada al Derecho interno y al Derecho Comunitario en materia de consumidores se continuaría el procedimiento iniciado, y si se considera contraria a esos derechos y en perjuicio del consumidor, se determinará la suspensión cautelar y provisional del proceso hipotecario. Todo ello con independencia del derecho de las partes de acudir al posterior proceso declarativo que entiendan oportuno iniciar para la defensa de sus derechos.
CARUNCHO, TOME & JUDEL Abogados
Socios de HISPAJURIS