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La primera y más urgente medida adoptada por la Ley 1/2013, que ha entrado en vigor el pasado 16 de mayo, es que, hasta transcurridos dos años desde su entrada en vigor, no se llevará a cambio ningún desahucio derivado de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria cuando se trate de una vivienda habitual de personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad.

Estos supuestos de especial vulnerabilidad son los siguientes:

  • a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  • b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
  • c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
  • d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  • f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

Además de acreditar ante el Juzgado que se está incluido en alguno de estos colectivos, también habrá que acreditar las circunstancias económicas siguientes:

  • a) Que como norma general el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Actualmente el IPREM es de 7455,14 € al año, que multiplicado por 3 es de 22.365,42 €)
  • b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, es decir, que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
  • c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

CARUNCHO, TOME & JUDEL Abogados
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