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El administrador de una empresa que contrata sabiendo que no podrá pagar por falta de recursos, puede ser declarado responsable personalmente de la deuda.  Por tanto, aunque la empresa sea insolvente, el administrador tendrá que rascarse el bolsillo.

 

No todo vale.

Existe la creencia extendida de que desarrollar una actividad empresarial bajo el paraguas de una sociedad mercantil (SA ó SL) blinda al administrador que la dirige de cualquier responsabilidad y eso no es cierto.

Al contrario, cada vez son más las sentencias que estiman demandas presentadas por acreedores frente a los administradores, condenándoles personalmente al pago de las deudas contraídas por la sociedad.

 

Supuestos más frecuentes.

Los casos más habituales con los que nos encontramos, en muchas ocasiones de forma gradual, son los siguientes

a) Administrador que contrata el suministro de un producto o la prestación de un servicio consciente de que la empresa no podrá cumplir sus obligaciones de pago.

b) Administrador que ante la gravísima situación económica de la sociedad decide continuar la actividad, como si nada, incrementando cada vez más su pasivo en perjuicio de sus acreedores.

c) Administrador que en situación de insolvencia (entendida como incumplimiento generalizado de los pagos) no adopta ninguna medida para salir de ella, ni presenta el concurso de la empresa y, en su lugar, se limita a un cierre de hecho, cesando sin más en la actividad.

En todos estos supuestos, los administradores están incumpliendo sus deberes legales, pudiendo incurrir en responsabilidad personal si es que algún acreedor les demandare.

 

Doble perspectiva.

Si Ud. es la persona contratada por una empresa en dificultad,  además de extremar su precaución, debe saber que ante un impago cabe estudiar la posibilidad de derivar la responsabilidad a su administrador. No guarde el expediente en el cajón.

Si por el contrario, es Ud. el administrador de la empresa en dificultad debe tener muy presente la responsabilidad a la que se enfrenta y que sin medios suficientes no puede contratar a proveedores de productos o servicios a los que no debe perjudicar.