Despacho socio de:

Socios Hispajuris

SOCIOSi la empresa te tiene marginado y no te facilita ninguna información estás en el momento adecuado para pedir una auditoría, sin coste a tu cargo.

 

Los 4 derechos del socio minoritario:

La Ley concede a los socios que representen, al menos, el 5% del capital social los siguientes derechos:

  • Solicitar la convocatoria de la Junta General de Socios a los administradores de la empresa.
  • El derecho a revisar las cuentas de la sociedad.
  • Ejercitar acciones sociales de responsabilidad contra los administradores de la empresa que hubieran incumplido sus obligaciones.
  • Solicitar del Registrador Mercantil la designación de un Auditor de Cuentas para revisar las cuentas anuales.

 

 El Auditor de Cuentas.

El nombramiento de Auditor es el derecho más contundente que tienen los socios minoritarios.  El Registrador Mercantil está obligado a nombrar Auditor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, como se ha dicho antes,  lo solicite un socio con una participación de al menos el 5% del capital social.

b) Que la solicitud se haga antes del transcurso de tres meses desde el cierre del ejercicio (habitualmente 31 de diciembre, por tanto, antes del 31 de marzo siguiente).

c) Que la sociedad no tuviera nombrado anteriormente, de forma voluntaria, un auditor de cuentas.

En este caso, concurriendo estos requisitos, el Registrador Mercantil nombrará un auditor de cuentas quien tendrá que aceptar el cargo y notificar a la sociedad su nombramiento para comenzar los trabajos de auditoría del ejercicio social.

El trabajo del auditor finalizará mediante un informe de auditoría, al que tendrá acceso el socio minoritario, en el que emitirá su opinión sobre si la contabilidad refleja el correcto estado de la sociedad. El coste de estos trabajos de auditoría, serán a cargo de la sociedad.

Con esta sencilla medida el socio minoritario podrá conocer la situación real de la sociedad.