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Fünf ausgestreckte FingerEn este mes de junio se aprueban las cuentas anuales del 2012. Si eres socio minoritario de una empresa de la que no recibes información te interesa seguir leyendo…

 

Primer consejo: abre el buzón todos los días y consulta internet.

La Ley permite que las Juntas de sociedades se convoquen mediante comunicación por escrito en el domicilio de cada socio o bien mediante publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (ver Borme) y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia.

Si hay problemas entre los socios, lo habitual es utilizar la segunda opción, por tanto, deberás estar atento a la publicación de la convocatoria para saber el día y hora de su celebración.

 

Segundo consejo: revisa la convocatoria y pide por escrito la información.

La Ley obliga a los administradores que convocan la Junta a mencionar en su convocatoria el derecho que tiene todos los socios a que de forma gratuita e inmediata se les facilite los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

Si la convocatoria es correcta y contiene esta mención, debes pedir que te facilite toda esta información. Si no contiene esta mención podrás impugnar la Junta judicialmente.

 

Tercer consejo: si tienes más del 5% examina la contabilidad en el domicilio social.

La Ley permite al socio con más del 5% del capital social  examinar los documentos que sirvan de soporte a las cuentas anuales, incluso acompañado de algún especialista que le asesore.

 

Cuarto consejo: pide la presencia de notario.

Los administradores están obligados a requerir la presencia de notario si con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo solicitan socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial.

 

Quinto consejo: haz constar en acta tu oposición al acuerdo

Además de votar en contra de los acuerdos que consideras te perjudican, haz constar en el acta tu oposición y compruébalo. Esto te permitirá la posterior impugnación de los acuerdos ante el Juzgado.