Los préstamos participativos se han convertido en una herramienta clave para empresas que atraviesan situaciones de pérdidas y necesitan reforzar su patrimonio sin recurrir a una ampliación de capital. Se trata de un tipo de financiación regulada en el Real Decreto-ley 7/1996, caracterizada por tener un interés variable vinculado a los resultados de la empresa y por situarse como deuda subordinada frente al resto de acreedores. Aunque contablemente figuran en el pasivo, a efectos mercantiles se asimilan a patrimonio neto, lo que permite utilizarlos para evitar la causa de disolución por pérdidas.
Para que el préstamo de un socio pueda considerarse participativo es imprescindible documentarlo correctamente, incluyendo su subordinación y una remuneración ligada a la evolución del negocio. Desde Caruncho y Tomé Abogados asesoramos a empresas y socios en la formalización de este tipo de operaciones, garantizando su validez legal y su correcta aplicación cuando la sociedad necesita reequilibrar su situación patrimonial.
