Consultorio Empresarial de La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados

¿Puede un préstamo participativo evitar la causa de disolución por patrimonio neto negativo?

Mi empresa ha acumulado pérdidas en los últimos años, he aportado de mi patrimonio una cantidad de dinero mediante un préstamo. Actualmente, la situación patrimonial de la sociedad no es buena ¿Podría considerar el importe prestado como Patrimonio Neto y evitar la causa de disolución?

 

Contexto financiero y necesidad de alternativas

La difícil situación económica sufrida años atrás en nuestro país a raíz del Covid-19 ha obligado a las empresas a tener que reforzar su estructura financiera, buscando alternativas a las que aportan las tradicionales fórmulas bancarias.

La financiación bancaria tiene unas rigideces —dilación en el tiempo, intereses, imposibilidad de exoneraciones, o carencias— que, en ocasiones, no son recomendables.

 

Naturaleza del préstamo participativo

Sin embargo, el denominado préstamo participativo permite a las partes convenir, de forma inmediata, una operación de financiación y negociar condiciones flexibles de devolución del capital e intereses.

La regulación de esta figura financiera se incluye en el RD Ley 7/1996, de 7 de junio, estableciendo las características que deben reunir: el prestamista debe percibir un interés variable —en función de la evolución de los resultados de la empresa prestataria—, postergación tras los acreedores en el orden de prelación de créditos; y, por último, los préstamos participativos se consideran como patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades.

 

Criterio contable del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

A tales efectos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en una resolución emitida el 5 de marzo de 2019, indica que los préstamos participativos se presentan en el pasivo del balance; pero se considerarán patrimonio neto para determinar la concurrencia de disolución obligatoria por pérdidas regulada por la Ley de Sociedades de Capital.

 

Conclusión

En definitiva, el préstamo del socio a la empresa tendrá la consideración participativo y su importe se computará como Patrimonio Neto —a los efectos de verificar la causa de disolución por pérdidas—, siempre y cuando reúna las características propias de este tipo de operaciones: largo plazo, tipo de interés vinculado a la evolución empresarial y, en su caso, inclusión de una cláusula de penalización por cancelación anticipada.