Mi socio y yo estamos estudiando modificar los estatutos de nuestra empresa (sociedad limitada) para reconocer un reparto igualitario en la distribución de dividendos, a pesar de que yo poseo el 75 % de las participaciones ¿Podríamos realizar esta modificación?
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¿Es obligatorio repartir dividendos según la participación en el capital?
Como norma general, la Ley de Sociedades de Capital establece que las empresas de responsabilidad limitada deben realizar la distribución de dividendos atendiendo a la participación que cada socio tiene sobre el capital social.
Sin embargo, admite la posibilidad de que los socios, previa modificación estatutaria, fijen un criterio contrario.
¿Qué implicaciones fiscales tiene un reparto desigual de dividendos?
Fiscalmente, la distribución de dividendos que no respete la titularidad de participaciones implica la aparición de una liberalidad, al no existir contraprestación que dé origen a la retribución percibida.
¿Cómo tributa el socio que cede su dividendo?
Una retribución de dividendos no amparada por la titularidad de las participaciones que han motivado la obtención de esos ingresos obliga al socio cedente del beneficio a imputar en su declaración de IRPF como rendimiento de capital mobiliario la totalidad de los rendimientos obtenidos, con independencia de que parte de ellos sean cedidos gratuitamente a un tercero.
¿Y el socio que recibe el dividendo sin contraprestación?
El beneficiario de la transmisión tiene la obligación de liquidar el hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como una cesión lucrativa.
¿Qué criterio sigue la Dirección General de Tributos?
Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos ha refrendado el hecho de que el eje central tributario radica en que los impuestos obedecen a la titularidad jurídica de los bienes y derechos, y no al destino final que se pueda dar a estos.
Conclusión
En definitiva, cabe modificar los estatutos y establecer un criterio de distribución de dividendos diferente a los que se desprendan de la participación de los socios en el capital.
Pero fiscalmente, ello supondrá que el socio que renuncia a su dividendo en beneficio de otro tendrá que imputar este rendimiento en su declaración de IRPF, y el socio que recibe este rendimiento tendrá que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la cantidad percibida de forma gratuita.