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Your new houseEl día 30 de mayo, entró en vigor una Ley que a su vez supone una importante modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto al plazo de duración de los contratos.

 

Este cambio normativo sólo afecta a los alquileres que se firmen a partir de ahora, quedan excluidos los arrendamientos temporales con fines turísticos

Los alquileres ya vigentes, se regirán por la antigua Ley, sin perjuicio de que el propietario y el inquilino acuerden adaptar su contrato a la nueva ley (ver Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas).

 

 

Se reduce el plazo de duración mínimo del alquiler a 3 años.

A partir de ahora, la duración mínima del alquiler será de 3 años (no de 5 años cómo antes)

Excepciones a esa duración mínima de 3 años:

  • Si el inquilino, 30 días antes de la fecha de terminación del contrato, manifiesta al propietario que no quiere renovarlo
  • Si transcurrido el primer año del contrato, el propietario comunica al inquilino que necesita la vivienda para destinarla a su vivienda permanente o para sus familiares en primer grado… Aquí, la comunicación deberá hacerse dos meses antes a la fecha en que la vivienda se necesite.
  • Si el inquilino, tras seis meses en el alquiler, comunica al propietario 30 días antes que va a abandonar la vivienda. Para éste caso, si es Ud propietario, le recomendamos que pacte en el contrato que, el inquilino le deberá indemnizar con un mes de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Si no lo pacta, no podrá exigírselo al inquilino.

 

Se ha reducido el plazo de la prórroga tácita del contrato.

La prórroga pasa de 3 años a 1 año.

Es decir, si pasados los 3 años de duración mínima, ni propietario ni inquilino, se han notificado 30 días antes de que llegue la fecha de vencimiento, su voluntad de no renovar el contrato, éste se prorroga necesariamente 1 año más.

  • Así que si es propietario y no quiere continuar con el alquiler, recuerde: 30 días de la fecha fin de contrato, debe notificar al inquilino que no quiere seguir con el arrendamiento.
  • Si es Ud inquilino y quiere continuar con en el alquiler: no diga nada a su propietario.

 

Actualización de la fianza.

Según la nueva ley, los tres primeros años de duración del contrato, no se actualizará la fianza.

Pero cada vez que el contrato se prorrogue, el propietario podrá exigir que la fianza se actualice hasta hacerse igual a 1 o 2 mensualidades de renta vigente.

 

Se incentiva la inscripción de los contratos en el Registro de la Propiedad.

Si Ud., es inquilino es importante que sepa que inscribir el contrato en el Registro, le reporta beneficios en situaciones de futuro que podrían producirse.

Si no lo inscribe, su alquiler se extinguirá y no podrá hacerlo valer:

  • Si la vivienda se subasta en una ejecución hipotecaria ante el impago del propietario de la hipoteca
  • Si el propietario vende la vivienda alquilada