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Si usted ha firmado una compraventa de una vivienda en construcción, ha abonado una serie de importes -conforme a un calendario de pagos a ingresar en la cuenta bancaria abierta a tal efecto por la promotora, hasta la entrega de las viviendas, en unión de un pago final a la escritura-, y la vivienda no ha sido entregada, y ni siquiera se ha finalizado su construcción, estando la promotora “desaparecida” y oponiéndose el banco a cualquier tipo de responsabilidad a su cargo;

Las cantidades entregadas a cuenta del precio de viviendas en construcción a la promotora desaparecida ¿puedo reclamar su devolución a la entidad financiera dónde ingresé tales cantidades?, debe tener en cuentas las siguientes consideraciones:

  • La fecha de los pagos es fundamental, para valorar si el interesado conserva la posibilidad de reclamar -pues, tal derecho podría haber prescrito si no se han realizado reclamaciones por escrito que interrumpan los plazos-; y para determinar la normativa de aplicación al caso, pues, ésta será diferente, dependiendo de si las entregas se realizaron antes, o después, del día 1 de enero de 2016.

 

  • En cuanto a los pagos realizados antes del 1 de enero de 2016, ha venido existiendo un régimen de protección de los compradores de viviendas en construcción con finalidad residencial. Con respecto a las cantidades entregadas a cuenta del precio de tales viviendas a través de una cuenta especial abierta en una entidad financiera a nombre de la promotora, el banco respectivo venía obligado a exigir, bajo su responsabilidad, la constitución por la propia promotora de una garantía que asegurase la devolución de las cantidades entregadas por los compradores a cuenta del precio de la vivienda.

 

  • La jurisprudencia ha ido delimitando los casos incluidos y excluidos, en función de si son compradores con finalidad residencial, o con otras finalidades; tal protección no es aplicable a aquellos compradores que adquieran viviendas con una finalidad no residencial, sean o no profesionales.

En definitiva, sólo quedan protegidos -y, en su caso, facultados para dirigirse contra el banco que haya incumplido su obligación de exigir a la promotora la constitución de garantía de devolución-, los compradores cuya finalidad sea residir en la vivienda adquirida, no aquellos con finalidad inversora.

Por último, cabe precisar que dado que, normalmente, no consta la finalidad de la compra, la jurisprudencia apunta una serie de indicios para apreciar tal finalidad no inversora y, por tanto, decidir la exclusión de tal protección -pluralidad de viviendas adquiridas en única promoción, ubicación en ciudad donde no reside el comprador, inclusión de cláusulas que autorizan ceder la compraventa a un tercero,…-. Si estas circunstancias concurren, el banco se opondrá alegando que su caso no está amparado por tal régimen protector.