Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional autoriza a la empresa a controlar el correo electrónico corporativo de sus trabajadores. Con algunas precauciones…
El correo electrónico pertenece a la empresa, no al trabajador.
La sentencia admite que la empresa puede controlar el correo electrónico de sus empleados ya que se trata de una herramienta informática de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores.
Parece dejarse claro que la supervisión del correo electrónico es posible tanto para vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales como para fiscalizar que su utilización no se destina a fines personales o indebidos.
El caso debatido consistía en un trabajador que fue despedido por enviar información sensible a la competencia a través de su correo electrónico.
No se vulnera el derecho a la intimidad.
El Tribunal Constitucional entiende que esta intervención no supone una vulneración de su derecho a la intimidad ya que precisamente se hace para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
Además, no puede olvidarse que en este supuesto la decisión fue plenamente justificada porque se basó en la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador.
Consulta sí, pero en su justa medida.
La medida consistió en verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada: la revelación a terceros de datos empresariales confidenciales. Y además fue una medida ponderada y equilibrada pues ninguno de los mensajes inspeccionados hacía referencia a aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa al envío de información protegida a la empresa.