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Con la idea de que los equipos informáticos y el dominio del correo pertenecen a la entidad pagadora, muchas empresas se creen erróneamente que tienen libertad total para entrar en el correo electrónico de sus empleados y controlar conductas desleales o ilícitas del trabajador”.

La clave reside en si “se le había notificado de antemano la posibilidad de que su empleador podría introducir medidas de control y la naturaleza de tales medidas”.

El Tribunal Supremo ha establecido que “No cabe un acceso inconsentido al dispositivo de almacenamiento masivo de datos si el trabajador no ha sido advertido de esa posibilidad y/o, además, no ha sido expresamente limitado el empleo de esa herramienta a las tareas exclusivas dentro de la empresa”.

¿En qué se traduce? En que si existe esa expresa advertencia o instrucción en orden a limitar el uso del ordenador a tareas profesionales y/o además alguna cláusula conocida por ambas partes autorizando a la empresa a medidas de este tipo; o, si se hubiese recabado previamente el consentimiento de quien venía usando de forma exclusiva el ordenador, es plenamente legitima la actuación llevada a cabo por la empresa.

Por tanto, el empresario debe realizar una comunicación al efecto a los trabajadores y éstos deben dar su consentimiento expreso antes de que el empleador controle el uso y, por ende, el contenido de las comunicaciones realizadas por el personal de la empresa.

En definitiva, “Sólo el conocimiento anticipado por parte del trabajador (deducible o explícito) de que puede ser objeto de fiscalización por parte del empresario, legitimaría el acto de injerencia en los sistemas informáticos puestos a su alcance por la entidad para la que trabaja”.