El no realizar una liquidación ordenada y limitarse a cesar la actividad, puede salir muy caro…
En anteriores entradas de este blog hemos comentado diferentes supuestos en los que el administrador de una empresa puede ser condenado al pago las deudas sociales. Este es uno de los supuestos más habituales.
El cerrojazo…
Nos referimos al caso de aquella empresa que va muy mal, acumula deudas y su administrador, para no agravar más la situación, se limita a cesar en la actividad y cerrar el negocio.
Debemos tener cuidado porque esta actuación es contraria a la Ley. Al contrario, todo empresario que se vea en esa situación debe llevar a cabo una liquidación ordenada o bien presentar un concurso de acreedores.
Graves consecuencias.
Los Tribunales castigan estos comportamientos condenando a los administradores incumplidores al pago de las deudas a título personal, es decir, con todo su patrimonio.
Se considera que con la desaparición de hecho de la empresa se está privando a los acreedores de la posibilidad de cobrar sus créditos.
Nuestro consejo es que en estos casos, antes de tomar cualquier decisión, se asesore previamente con un buen profesional y, sobre todo, que lo haga a tiempo. Nunca espere al final porque puede ser demasiado tarde.
En cambio, una consulta a tiempo le puede salvar su patrimonio.