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Teniendo en cuenta el gran desarrollo de las redes sociales y el ingente número de páginas web y foros en las que se vierten opiniones y afirmaciones de todo tipo por parte de sus usuarios, es habitual plantearse cuál es la responsabilidad de sus titulares cuando sus contenidos suponen una evidente intromisión en el ámbito del honor de terceras personas, físicas o jurídicas.

Una reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 7 de enero de 2014, ha confirmado la responsabilidad del titular del dominio de una página web, por los comentarios gravemente vejatorios frente a un establecimiento comercial que habían vertido en la página los usuarios, y por lo tanto, considera responsable de los mismos a la entidad encargada del alojamiento o almacenamiento de aquellos datos.

En concreto, se trataba de interpretar lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico, que en relación con los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, dispone que los mismos «… no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o si es que lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse » .

El quid de la cuestión en estos supuestos siempre está en el efectivo conocimiento por el titular de la web de esos comentarios vejatorios o delictivos, y en este sentido el Tribunal Supremo confirma la previa sentencia de la Audiencia Provincial, que considera que la entidad demandada ha tenido un conocimiento efectivo de que los comentarios vertidos por los usuarios habituales de los foros abiertos en su página web, lesionaba los derechos de terceros, constituyendo una clara intromisión ilegítima en su derecho al honor, dada la gravedad de las opiniones y expresiones utilizadas, pudiendo incluso ser constitutivas de delito.

En suma, se realiza una interpretación amplia del artículo 16 en lo que a las posibilidades de obtención del «conocimiento efectivo» de la ilicitud de los contenidos almacenados en los foros, porque quedó probado que la página web contaba con sistemas de control, detección o moderación de su contenido que no funcionaron o no se activaron correctamente, y se debía haber reaccionado prohibiendo el acceso a la página o, en su caso, expulsando al usuario. Además, el Tribunal Supremo considera trascendental para evitar la responsabilidad del titular de la web, que actúe con diligencia para retirar los datos o impedir el acceso a ellos, evitando así el perjuicio de los terceros afectados, al menos desde que tenga conocimiento de los hechos a través de la notificación de los propios perjudicados.

Por último, el Tribunal Supremo entiende que no es necesario que exista una resolución judicial previa que declare la ilicitud del contenido de las manifestaciones en la web, dado que, exigir al perjudicado esa declaración formal de ilicitud, cuando la intromisión en el derecho fundamental al honor es muy notoria, multiplicaría los perjuicios ocasionados hasta obtener la tutela judicial pretendida, convirtiéndolos en irreparables.

Ignacio de la Iglesia-Caruncho
Abogado