Como norma general, todo administrador de una sociedad mercantil viene facultado para renunciar unilateralmente a su cargo, mediando su formalización por escrito firmado por el interesado y notificado fehacientemente a la sociedad respectiva, del cual resulte la fecha en que dicha renuncia se haya producido.
Una vez realizada la mencionada notificación a la sociedad, a través de Notario competente, resulta indispensable la inscripción de la renuncia en el Registro Mercantil respectivo. No obstante, cabe destacar que dicha inscripción no tendrá lugar, careciendo la renuncia formalizada de efectos frente a terceros, en el caso de que la renuncia formulada suponga la vacancia o paralización del órgano de administración de la sociedad, como sucedería en el supuesto de renuncia del único administrador, o de simultánea dimisión de varios miembros de un Consejo de Administración, de tal forma que dicho órgano quede en una situación de inoperancia.
Si la renuncia diere lugar a una situación de vacancia o inoperancia, el administrador que pretenda renunciar, atendiendo a la diligencia exigible en el ejercicio de su cargo, ha de continuar en el mismo hasta la adopción de las medidas necesarias para proveer al nombramiento del nuevo administrador, lo cual se traduce en que para que el Registro Mercantil admita la renuncia a inscripción, el interesado deberá acreditar la convocatoria de junta general de socios con inclusión dentro del orden del día del nombramiento de administrador/es.