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Últimamente, se ha producido un importante aumento de particulares que, con la idea de sufragar gastos o conseguir unos pequeños ahorros, alquilan su vivienda habitual, tanto en su totalidad como por habitaciones, durante cortos periodos de tiempo. Este fenómeno se conoce como “Home Sharing”, y cuenta con diferentes modalidades como pueden ser el alojamiento en una habitación de una casa compartida, o el alojamiento en una vivienda de un particular cuando este está fuera de manera temporal.

Esta nueva forma de alquiler, que en múltiples ocasiones tiene fines turísticos y se realiza a través de plataformas de internet, plantea dudas sobre la regulación por la que ha regirse, variando en todo caso en función de la Comunidad Autónoma en la que se lleve a cabo esta práctica.

Centrándonos en la Comunidad Autónoma Gallega, si deseamos destinar al alquiler turístico una vivienda privada, lo primero que debemos distinguir es si se destinará en su totalidad o se cederá por habitaciones.

Si la vivienda entera se dedica al Home Sharing

En el caso de que se destine una vivienda en su totalidad al alquiler de manera reiterada, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración-inferior a treinta días consecutivos-, y la misma se encuentre equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística, está vivienda tendría la calificación de vivienda de uso turístico y por tanto se regirá por lo dispuesto en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras normas, debiendo por tanto cumplir una serie de requisitos establecidos en dicha norma, y debiendo presentar una declaración responsable de inicio de actividad ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique y e inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia (REAT).

Si solo se usan estancias para el Home Sharing

Sin embargo, esta normativa no resultará aplicable en los casos en los que únicamente se cedan estancias de una vivienda, siempre que el propietario de la misma resida en ella, rigiéndose este supuesto por las normas de derecho privado, no siendo necesario por tanto cumplir requisitos adicionales desde una perspectiva turística.

Actualización

El Tribunal Supremo finalmente admite la restricción que impone la normativa gallega al alquiler de habitaciones con fines turísticos

En una sentencia anterior anulaba la prohibición de que las viviendas turísticas en Galicia se alquilaran por habitaciones tal y como disponía el Decreto por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Al estimar el incidente de nulidad el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia por la que finalmente entiende que la normativa gallega “no prohíbe la cesión por habitaciones, sino que la excluye de la normativa sectorial de ordenación del turismo. Esto es, que el titular de una vivienda siempre podría arrendar habitaciones aisladas de una vivienda, solo que dicho contrato formalizado al amparo de la autonomía privada, no serían viviendas turísticas y no estarían sujetas a la regulación autonómica existente en la materia”.

Por lo tanto, tras la publicación de dicha sentencia, el alquiler de viviendas en su totalidad está regulado por la ordenación de turismo, mientras que el alquiler por habitaciones no estará regulado por dicha ordenación.