Reclamación por discriminación a los no residentes: el impuesto de sucesiones no se ajusta al derecho de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la demanda presentada por la Comisión Europea contra España por introducir normas discriminatorias en materia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que conllevan que los no residentes en España –en donde se incluye a los españoles que residan más de 183 días al año fuera de España- paguen más impuestos que los residentes.
En España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, que se aplica a todo el territorio nacional (salvo en el País Vasco y Navarra que tiene su propia normativa). Pero éste Impuesto esta cedido a las Comunidades Autónomas, de forma que éstas pueden aprobar normas propias que modifiquen o sustituyan a las estatales.
Las normas aprobadas por las Comunidades Autónomas sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto una vez determinada la base imponible: reducciones, tarifa de gravamen, coeficientes multiplicadores por el patrimonio preexistente, deducciones y bonificaciones.
Pero el problema planteado no son las ventajas fiscales en si mismas, sino el hecho que discriminan a los no residentes y a aquellas operaciones con inmuebles en el extranjero. Ya que, la legislación española establece que aquellas sucesiones o donaciones en la que una de las partes (el fallecido, el donante o el beneficiario) es un persona no residente o cuando se trata de bienes situados en el extranjero, se le aplica la normativa estatal, y por tanto, no puede acogerse a las reducciones fiscales que aplica cada Comunidad Autónoma. Lo que significa una tributación muy superior –pudiendo llegar incluso a un 90 % de incremento-, que si se hubiese tributado por la Comunidad Autónoma que le correspondería a un residente en España.
El pasado día 3 de Septiembre del 2014 se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que determina que el Reino de España discrimina en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a los sujetos pasivos no residentes en España que se ven obligados a aplicar la norma estatal, contrariamente a los sujetos pasivos residentes que deben aplicar la regulación autonómica correspondiente. Como consecuencia de este distinto trato, el Tribunal de Justicia confirma que la legislación española constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
Por ello a partir de esta Sentencia, los sujetos pasivos no residentes a los que se haya aplicado la normativa estatal, podrán solicitar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la devolución de los ingresos indebidos si aún no ha prescrito esa posibilidad por el transcurso de 4 años desde el pago del Impuesto. En el caso que haya prescripto esta posibilidad, podrán acudir al procedimiento administrativo denominado de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, cuyo plazo de interposición es de un año desde la publicación de la Sentencia.