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Hacienda sigue teniendo un trato discriminatorio respecto de los no residentes comunitarios y los no residentes extracomunitarios, ya que la tributación del alquiler de inmuebles por un no residente varía en función de si el contribuyente reside en un país de la Unión Europea o si reside en un país extracomunitario.

Los no residentes que tengan su residencia en otro Estado de la Unión Europea tributan en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes sobre el rendimiento neto, es decir, estos contribuyentes se pueden descontar todos los gastos derivados del inmueble, tales como IBI, gastos de comunidad, etc….

Por el contrario, los no residentes que residan en un país extracomunitario no pueden descontarse esos gastos derivados del inmueble por lo que la tributación va a ser mucho más elevada, ya que pagarán el IRNR sobre el alquiler obtenido.

Además de esta diferencia, es diferente el tipo impositivo que se aplica uno u otro. El no residente comunitario tributa al 19% y el no residente extracomunitario al 24%.

Veámoslo con un ejemplo para una mejor comprensión:

  • Ingresos brutos (alquiler de todo el año): 6.000,00 €
  • Gastos de comunidad + IBI: 500,00 €
  • Amortización (3% valor construcción): 1.500,00 €
  1. Tributación por un residente en UE: Rendimiento a declarar: 6.000,00 – 500,00 – 1.500,00 = 4.000,00. Cuota a pagar (19%):  760,00 €
  2. Tributación por un residente extracomunitario: Rendimiento a declarar: 6.000,00. Cuota a pagar (24%): 1.440,00 €

Es conveniente, indicar que si tiene dudas acerca de cómo debe de declarar los rendimientos obtenidos por dichos inmuebles se ponga en contacto con asesores especializados en la materia para evitar las posibles consecuencias gravosas de una sanción.