Consultorio Empresarial de La Voz de Galicia (A Coruña) · Caruncho y Tomé Abogados

¿Pueden los socios reclamar al administrador tras una sanción de la Agencia Tributaria?

Soy socio de una empresa inspeccionada y sancionada por la Agencia Tributaria. La inspección se basa en irregularidades contables y, además de las deudas tributarias no pagadas en su día, impone una sanción. ¿Podemos los socios reclamar al administrador tales cantidades por su negligencia?

 

Responsabilidad de los administradores sociales

Si, efectivamente, la normativa societaria establece que los administradores deben responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores de los perjuicios causados por conductas contrarias a la ley, si hubieren actuado de forma negligente o intencionada.

En el caso de que, a consecuencia de una inspección tributaria, resulte una liquidación a cargo de la sociedad por la comisión de infracción de la normativa fiscal, quedando constancia de la existencia de actuaciones fraudulentas e irregularidades contables dado que el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa y la correcta llevanza de la contabilidad son deberes y responsabilidades del administrador, el mismo debe responder por tal gestión negligente.

 

Acción social de responsabilidad

El mecanismo establecido por la Ley de Sociedades de Capital es la acción social de responsabilidad contra los administradores, la cual ha de ser aprobada por mayoría de los socios en Junta General e implicará el cese automático de tales administradores.

La finalidad de esta acción judicial es reclamar al administrador el importe de los daños económicos causados a la empresa por su gestión negligente y reintegrar dicha cantidad al patrimonio social.

 

Límites de la responsabilidad por sanciones tributarias

No obstante, en las liquidaciones tributarias derivadas de una inspección, normalmente y al menos, hay dos conceptos diferentes: deuda tributaria impagada y sanción tributaria.

Según la más reciente jurisprudencia, la responsabilidad de los administradores negligentes sólo alcanza al importe de la sanción, no a la cuantía defraudada; pues ésta última, en todo caso, era una obligación a cargo de la propia empresa.