Parece que en los últimos tiempos se está instaurando que los empresarios, principalmente en pequeñas empresas del sector del transporte, descuenten a los trabajadores las multas de tráfico y los daños producidos al vehículo (abolladuras, arañazos, etc.). Se trata de una alegalidad, dado que no está recogido en normativa de ningún tipo que se pueda acudir a este “descuento”, pero sí es cierto que está calando como práctica habitual.
Dado que no existe regulación específica al respecto, debemos acudir a la doctrina del Tribunal Supremo.
Según el Alto Tribunal, y un sector de la doctrina vigente en la actualidad, el trabajador debe responder de sus actos, conforme al deber de cumplir las reglas de la buena fe y la diligencia establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Pero no por ello se puede trasladar sin matización alguna las normas reguladoras de la responsabilidad contractual por dolo o culpa del Código Civil (arts. 1.101 y siguientes del CC).
Es necesaria la presencia de dolo o de una negligencia cualificada, superior a la necesaria para el despido, para justificar una reclamación de daños y perjuicios al trabajador. No todo error, fallo u olvido cometido en su prestación de servicios da lugar a una indemnización, sino que habrá que valorar las circunstancias por las que se han desatendido las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador, distinguiendo entre la negligencia que puede justificar un despido y la más grave que, además, obliga a indemnizar. Porque, para negligencias de menor envergadura, el ordenamiento laboral ya posee el régimen disciplinario.
¿Cómo se traduce eso en la operativa de una empresa? La actuación negligente o dolosa por parte de un trabajador, si no alcanza tal envergadura que pueda ser susceptible de indemnizar a la empresa, debe ser encauzada por la vía del régimen sancionador establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Habrá que tipificar correctamente la infracción y seguir el procedimiento establecido al efecto para, finalmente, imponer la sanción correspondiente. Pero nunca en la cuantía del coste de reparación del arañazo en el vehículo, por ejemplo, sino en la equidad que se requiere en la aplicación de un régimen sancionador, valorando las circunstancias concretas de cada caso, la posible reincidencia en la comisión de hechos similares o encuadrables en la misma tipificación y, como se ha expuesto, la gravedad y la intencionalidad del daño causado.
En resumen, es muy complicado que prospere una reclamación por daños y perjuicios causados por el trabajador. Ha de tratarse de un proceder extremo que vaya acompañado de la decisión empresarial de acudir al despido disciplinario y, adicionalmente, reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Porque, en todo caso, hablaríamos de una indemnización, no de un “descuento” que se pueda aplicar con respecto a los recibos de salarios de los trabajadores.