Despacho socio de:

Socios Hispajuris

failEste supuesto es cada vez más frecuente en la práctica.  Atención empresario debes tener claro cómo actuar para tomar decisiones correctas.

¿Demandar a la empresa es una infidelidad del trabajador?, ¿Puede justificar esta actuación un despido?.  Seguro que esta pregunta se la ha hecho más de una vez el lector. Cuidado porque se trata de una cuestión delicada.

La protección del trabajador frente a las represalias de la empresa:

La Ley protege al trabajador que ha llevado a cabo una reclamación, denuncia, demanda o cualquier acto en vía judicial o extrajudicial en defensa de sus intereses de contra la empresa, de tal forma que no puede ser despedido.

Se impide con ello que la empresa adopte medidas de represalia contra ese trabajador que ha ejercido la tutela de sus derechos, por lo que en caso de darse un despido, este podría ser declarado nulo por un órgano judicial.

Esta garantía trae su fundamento en la Constitución y en el derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo recogido en el Estatuto de los trabajadores.

La protección no es absoluta. No todo vale:

El Tribunal Constitucional ha confirmado en numerosas ocasiones esta protección hacia el trabajador (denominada técnicamente como garantía de indemnidad) que se traduce, como hemos dicho, en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de acciones judiciales en defensa de sus derechos.

Dice el Tribunal que si la empresa pretende despedir al trabajador por el solo hecho de haberse ejercitado una acción judicial esta medida tendría que ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula.

Pero, claro, si el despido viene motivado por otros hechos, es decir, si trae causa de sanciones por incumplimientos del trabajador que nada tienen que ver con la previa reclamación de este, el despido sería válido.

Como se comprenderá, en estos casos el juez debe valorar y estudiar la prueba que se le presente, de tal forma que se impida un abuso por parte del trabajador de esta protección legal.

Un caso práctico resuelto contra el trabajador:

En el supuesto comentado, resuelto por una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2011 se negó la protección solicitada por el trabajador ya que las medidas que la empresa adoptó frente a él no fueron a título individual, no hubo discriminación, sino que afectaron por igual a toda la plantilla de la empresa.

En este caso, al trabajador no le sirvió haber reclamado frente a la empresa. Con buen criterio el Tribunal Supremo puso las cosas en su sitio.