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En el caso de acuerdo de instalación de ascensores adoptado en Junta, la regla general establecida por la Ley de Propiedad Horizontal es que todos los propietarios deben abonar la instalación de ascensor en su comunidad de propietarios.

¿Cómo se paga la instalación del ascensor?

Como regla general se abonarán conforme al coeficiente de participación de cada comunero, salvo que se acuerde otra forma de pago por la Comunidad, como puede ser por uso racional del ascensor, es decir, proporcional a cada altura.

¿Y si estoy exento del pago por los estatutos de la comunidad?

Es más, aunque en los estatutos comunitarios se prevea la exención de pago de gastos de ascensor a propietarios de los bajos con apoyo en el no uso del servicio, nuestro Tribunal Supremo ya estableció en su Sentencia de 20 de octubre de 2010 que todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos, aun cuando existan cláusulas de exención en los estatutos de la obligación de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes al portal, escalera y ascensor. Es decir, que ni siquiera estas cláusulas permitirían considerar a los propietarios de los locales afectados liberados del deber de contribuir los gastos de la instalación de ascensor.

¿Hay diferencia entre poner un ascensor nuevo o ampliar su recorrido?

Hasta ahora el Tribunal Supremo había diferenciado entre nuevas instalaciones y la modificación de una instalación ya existente de ascensor, sin embargo, en Sentencia de 21 de junio de 2018, considera que la instalación del ascensor, y la ampliación de su trayectoria «a cota cero», ha de considerarse exigible y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora. Es decir, que todos los comuneros están obligados a contribuir al pago de este tipo de obras.

Contribución de los locales comerciales a gastos de instalación de ascensor

Como indicamos más arriba, según la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de Octubre de 2010 todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos, aun cuando existan cláusulas de exención en los estatutos.

La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario

La Ley establece como principio general que tendrá carácter obligatorio para la comunidad, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
  • Que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  • Que la los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

¿Qué ocurre si el coste de las obras del ascensor excede de doce mensualidades?

Supuestos:

  1. Si la Comunidad de propietarios en su mayoría (más del 50%), con independencia del coste de la obra, aprueba en Junta de propietarios a petición de uno solo de los comuneros, la instalación del ascensor, todos los propietarios se verán obligados a sufragar el montaje del ascensor sea cual sea el presupuesto.
  2. Si la Comunidad de vecinos rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la el coste (derrama) que cada vecino tiene asumir para pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, el propietario solicitante puede asumir la diferencia de costes de la instalación del ascensor personalmente, por lo que se llevaría adelante la instalación del ascensor.
  3. Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario interesado no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, no podrá llevarse a cabo.