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En los últimos tiempos, resulta habitual que los propietarios que deciden destinar su vivienda al arrendamiento turístico, después de haber comprado la vivienda, se encuentren con que la respectiva Comunidad de Propietarios acuerda en Junta prohibir que los copropietarios destinen las viviendas a apartamentos turísticos. Ante esta situacion, resulta de interés valorar las opciones del propietario y las últimas tendencias en nuestra jurisprudencia.

  • En primer lugar, cabe aclarar que el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios prohibiendo a los copropietarios del edificio destinar sus viviendas a apartamentos turísticos puede ser impugnado en vía judicial.

 

  • La impugnación de los acuerdos de la Junta de una Comunidad de Propietarios está sujeta a un plazo de caducidad de entre tres meses y un año, desde la fecha de adopción del acuerdo.

 

  • Ha de tenerse en cuenta que la actividad del propietario-arrendador de la vivienda turística ha de ajustarse escrupulosamente a la normativa vigente.

 

  • La Ley de Propiedad Horizontal establece que la Junta de Propietarios podrá adoptar, a futuro y sin efectos retroactivos, un acuerdo que “limite o condicione” el ejercicio de este tipo de actividad, con el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.

La cuestión nuclear es si la Comunidad de Propietarios está autorizada para prohibir el uso turístico de las viviendas del inmueble, o sólo para limitar o condicionar dicho uso. A pesar de que existen dudas, dado lo reciente de esta problemática, algunos juzgados vienen decidiendo que la Comunidad no puede vetar preventivamente -de forma general e injustificada- una actividad autorizada y perfectamente legal.

Cosa diferente será que, iniciado su uso turístico, se haga un uso irregular (dañino, molesto, insalubre, peligroso o ilícito), causando perjuicios al inmueble y/o copropietarios. En tal caso, la solución legal no es la prohibición, si no la privación al propietario de propio uso de la vivienda por plazo de hasta tres años, si las conductas son graves y reiteradas; pues, la mera existencia de ruidos normales, o del trasiego de los ocupantes, no autoriza tales medidas sancionadoras contra el propietario.

En definitiva, el propietario de una vivienda turística puede impugnar judicialmente el acuerdo de prohibición de uso turístico adoptado por la Junta de Propietarios, reclamando la nulidad del mismo, pues la actividad es legal y no incompatible con una normal convivencia.