En el caso de acuerdo de instalación de ascensores adoptado en Junta, la regla general establecida por la Ley de Propiedad Horizontal es que todos los propietarios deben abonar la instalación de ascensor en su comunidad de propietarios.
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¿Cómo se paga la instalación del ascensor?
Como regla general se abonarán conforme al coeficiente de participación de cada comunero, salvo que se acuerde otra forma de pago por la Comunidad, como puede ser por uso racional del ascensor, es decir, proporcional a cada altura.
¿Y si estoy exento del pago por los estatutos de la comunidad?
Es más, aunque en los estatutos comunitarios se prevea la exención de pago de gastos de ascensor a propietarios de los bajos con apoyo en el no uso del servicio, nuestro Tribunal Supremo ya estableció en su Sentencia de 20 de octubre de 2010 que todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos, aun cuando existan cláusulas de exención en los estatutos de la obligación de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes al portal, escalera y ascensor. Es decir, que ni siquiera estas cláusulas permitirían considerar a los propietarios de los locales afectados liberados del deber de contribuir los gastos de la instalación de ascensor.
¿Hay diferencia entre poner un ascensor nuevo o ampliar su recorrido?
Hasta ahora el Tribunal Supremo había diferenciado entre nuevas instalaciones y la modificación de una instalación ya existente de ascensor, sin embargo, en Sentencia de 21 de junio de 2018, considera que la instalación del ascensor, y la ampliación de su trayectoria «a cota cero», ha de considerarse exigible y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora. Es decir, que todos los comuneros están obligados a contribuir al pago de este tipo de obras.
Contribución de los locales comerciales a gastos de instalación de ascensor
Como indicamos más arriba, según la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de Octubre de 2010 todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos, aun cuando existan cláusulas de exención en los estatutos.
La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario
La Ley establece como principio general que tendrá carácter obligatorio para la comunidad, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
- Que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- Que la los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
¿Qué ocurre si el coste de las obras del ascensor excede de doce mensualidades?
Supuestos:
- Si la Comunidad de propietarios en su mayoría (más del 50%), con independencia del coste de la obra, aprueba en Junta de propietarios a petición de uno solo de los comuneros, la instalación del ascensor, todos los propietarios se verán obligados a sufragar el montaje del ascensor sea cual sea el presupuesto.
- Si la Comunidad de vecinos rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la el coste (derrama) que cada vecino tiene asumir para pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, el propietario solicitante puede asumir la diferencia de costes de la instalación del ascensor personalmente, por lo que se llevaría adelante la instalación del ascensor.
- Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario interesado no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, no podrá llevarse a cabo.
¿Los propietarios de un parquin deben pagar la instalación del ascensor, aunque el ascensor no baje al garaje?
Buenos días, Meli:
La instalación de un ascensor deben pagarla todos los comuneros de acuerdo con su cuota de participación en el edificio, incluidos los propietarios de los bajos y locales del mismo. En cuanto al parking, si forma parte de la Comunidad y tiene atribuida una cuota de participación también tendrá que participar en el pago de la instalación del ascensor, salvo que se trate de una comunidad independiente de la comunidad del Edificio.
Un saludo
Buenos días, tengo 73 años y una discapacidad del 46%,y la comunidad no aprueba poner el ascensor somos dos vecinos a favor y 4 en contra, que pasos tengo que seguir, es obligatorio ponerlo o tengo que denunciar a la comunidad, y me supondría mucho coste, muchas gracias y saludos.
Hola Angel,
La instalación de un ascensor, aunque lo solicite una sola persona propietaria, es obligatoria si se cumplen los requisitos mencionados:
Por tanto, en caso de que se cumplan los requisitos y lo solicita un propietario se debe hacer la instalación del ascensor y las obras las ha de asumir toda la comunidad. Esto es así aunque algunos propietarios, o todos excepto el solicitante, no quieran que se instale el ascensor en el edificio.
Es decir, que en su caso, la instalación sería obligatoria para todos los comuneros, estén de acuerdo o no.
Si aún así no quieren instalarlo, no quedaría más remedio que acudir a la vía judicial para obligar a los vecinos a su instalación. Si necesita información al respecto de la demanda judicial, puede ponerse en contacto directamente con nuestro despacho.
Un saludo
Buenas tardes, existe algún artículo en la LPH que diga que a los propietarios de un piso bajó puedan estar exentos de los gastos ordinarios de la instalacion del ascensor como por ejemplo el mantenimiento mensual o cualquier avería?
Gracias de antemano
Estimado José,
Para que cualquier propietario esté exento de contribuir a un gasto general concreto de mantenimiento del inmueble como el mantenimiento y averías del ascensor, debe de venir expresamente establecida dicha exención en el título constitutivo, en los estatutos o se acuerde por la Junta de propietarios, pero si en el título constitutivo o en los estatutos no figura la exención expresamente recogida, todos los propietarios del inmueble deben contribuir con arreglo a la cuota de participación o a lo especialmente establecido según lo dispuesto en el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en los estatutos, con apoyo en el no uso del servicio, y que comprenden los gastos ordinarios de mantenimiento no evita que los propietarios de los locales contribuyan a los gastos de sustitución del ascensor cuando es necesaria atendiendo a razones técnicas, de antigüedad ó de accesibilidad de ancianos o minusválidos.
Un saludo
Con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal a cuantas mensualidades está obligada la comunidad por la instalación de un ascensor de obra nueva ?
Hola Francisco,
En los casos en que la instalación del ascensor es obligatoria por tema de discapacidades de comuneros o edades superiores a los 70 años, la obra la tiene que pagar cada propietario (derrama), repercutido anualmente, y que no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. Los gastos de la obra de instalación repercutido anualmente significa calcular el coste de la instalación más intereses dividido por el total de años a financiar, obteniendo con esta operación el importe anual repercutido. Este importe se divide en 12 mensualidades y si la cantidad obtenida no supera la cuota ordinaria que paga cada propietario, será obligatorio.
Cuando el coste de las obra es mayor a 12 mensualidades, se puede hacer igualmente si la Junta de Propietarios lo aprueba por mayoría simple, pagando todos los propietarios el total de las obras.
Un saludo
En mi comunidad solicitaron un ascensor por discapacidad. En 2019 se votó y salió NO por mayoría (22 No – 6 Sí) y se acordó que locales y la otra escalera no pagaban (20 propietarios)
Nosotros nos acogimos al 17.2 y pagamos más de 12 mensualidades.
Ahora comienzan las obras y nos obligan a pagar a los 8 vecinos restantes la totalidad del ascensor en 2 semanas por el cambio de dicho artículo que ha suprimido las mensualidades.
Es legal? Nuestro voto con mayoría NO fue en 2019.
Hola Elena,
La ley de propiedad Horizontal, reformada en junio de 2013, afirma en su artículo 10.1 b que: «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, … las siguientes actuaciones: b) las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, …, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»
Si el coste de las obras es mayor a 12 mensualidades, se puede hacer si la Junta de Propietarios lo aprueba por mayoría simple, pagando todos los propietarios el total de las obras. Si la Comunidad lo rechaza, se puede hacer la obra si el solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor pagando la Comunidad la cantidad antes mencionada (hasta 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes).
Un saludo
Buenos días, si se va a instalar un ascensor en la comunidad y algunos de los propietarios deciden pagar la cuota correspondiente a otro vecino que no va a pagar; es obligatorio que todos los vecinos paguen la cuota del que no pagará?
Hola Victoria,
Si la Junta de la Comunidad decide por mayoría suficiente la instalación del ascensor y eximir del pago a alguno de los vecinos -al que se le podría privar del uso del ascensor-, todos los demás comuneros estarían obligados a abonar el importe que corresponda en proporción a su cuota comunitaria en los elementos comunes del Edificio.
Saludos
Hola, tengo una plaza de parking y en el edificio quieren poner ascensor, pagar ya se que nos toca pero quieren pedir un crédito para pagar la obra y ir pagando en 96 cuotas el coste, mi pregunta es¿ estoy obligado a acoger me a pagar así o puedo pagar a través de una derrama y sin que se me cobre intereses ya que creo que toca pagar más de lo que nos cobran por 12 mensualidades?
Gracias y un saludo
Hola Luis,
En relación con el pago de la instalación de la derrama del ascensor, tal y como estipula el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, se repartirá entre todos los propietarios acorde al coeficiente de participación y no por igual, es decir, se pagará dependiendo de la superficie útil de cada vivienda respecto al conjunto del edificio. Es decir, el propietario del bajo o del último piso, lo vaya a utilizar en mayor o menor medida, deberá abonar su parte proporcional. Sin embargo, si en los estatutos de la finca se ha acordado previamente que los gastos del edificio corren por igual a cada propietario, lo estipulado estará por encima de la ley.
Y nada impide que el comunero abone de una vez la derrama total que le corresponde sin acogerse a un plan de pagos financiado que le cargue con intereses. La obligación del comunero es pagar lo que le corresponde por cuota proporcional, y del modo que estime más conveniente. Otra cosa es que esa financiación sea necesaria para pagar por adelantado la instalación según el acuerdo con la empresa instaladora, de modo que no sea posible dividir la derrama de los comuneros en muchas cuotas mensuales que retrasen la instalación que pueda ser exigible por ley en casos de minusvalías o personas mayores con movilidad reducida.
Un saludo
Si se vota no al ascensor, y una persona mayor de 70 años que lo ha solicitado inicia el proyecto y se consigue una financiación; por ejemplo a cinco años y la derrama que habría que pagar no supera una anualidad, pero lo habría que pagar durante 5 años . ¿Estaría obligada a pagar la comunidad el ascensor asumiendo la derrama durante esos 5 años ?
Una vez que el ascensor está intalado .¿Quién tendría que hacerse cargo del mantenimiento del ascensor ?. La comunidad o los propietarios
Hola Pepe,
Si la obra es para mejorar la accesibilidad del inmueble (rampas, ascensores, sillas elevadoras…) y en el bloque hay personas discapacitadas o mayores de 70 años, este tipo de reformas no necesitan acuerdo vecinal y deben ser sufragadas por todos sin excepción. Siempre y cuando el importe total repercutido anualmente no sea superior a lo que sería un año de cuotas ordinarias.
Y una vez instalado el mantenimiento del ascensor corresponde a la Comunidad.
Un saludo
Nosotros vivimos en el bajo y van a construir un ascensor. Nosotros no lo vamos a utilizar ni tampoco deseamos pagar la cuota. La comunidad dice que es obligatorio pagarlo asi que me gustaria preguntar si no se paga nos afectaria de alguna manera? Y si se vende el piso con esa cuota no pagada pasaria alguna cosa
Buenos días:
De acuerdo con el artículo 17.9 LPH se establece que : “Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios.”
En consecuencia, de adoptarse el acuerdo de instalación del ascensor, este vinculará a todos los propietarios, hayan votado o no a favor del acuerdo, y en proporción a la cuota de participación fijada en el título para cada uno de ellos. Y ello con independencia del uso que cada uno de los comuneros pueda hacer del ascensor, ya que se trata de un servicio que redunda en el beneficio de todos al producirse un incremento de valor de inmueble, o de las cláusulas que puedan existir en los estatutos sobre no contribución a los gastos de determinados elementos comunes como portales o escaleras.
Por lo que, no podrán negarse al pago del nuevo ascensor y los propietarios de los bajos tampoco podrán hacerlo, aunque no lo utilicen.
Si quiere que revisemos su caso con más detalle, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
Buenos días,
Quieren poner ascensor sobretodo los de los pisos del cuarto y tercero.
Solo se podría poniéndolo por fuera de mi garaje.
Me cerrarian la puerta para meter el coche y el ventanal del altillo quedaria ciego.
Yo les propongo que me reformen el garaje y ponerme la puerta del garaje por detràs, a su costa si accedo a que me pongan el ascensor en la puerta y no tener que pagar yo gastos de mantenimiento por todo el perjuicio ocasionado. Podría ser eso factible?
Mi propuesta es que hagan el ascensor por detras para no estropearme el garaje, pero no quieren.
Pueden ir todos en contra de mi propiedad?
Buenos días, Teresa:
En relación con su consulta, si sería factible llegar a un acuerdo con la Comunidad respecto a la exención de gastos de mantenimiento o de instalación para compensar los perjuicios de su propiedad.
En cuanto al proyecto de instalación, si es aprobado por la Comunidad y es el único técnicamente viable, sería de obligado cumplimiento para todos los comuneros. En ocasiones, incluso es necesario invadir una pequeña parte de la propiedad de algún comunero, y si es la única opción sería legalmente viable siempre que se compensen los perjuicios ocasionados al comunero afectado.
Un saludo, y si necesita alguna aclaración más concreta puede ponerse en contacto directo con nuestro despacho.
Un saludo
Hola!! Los propietarios de lonjas pueden pagar su parte de la instalación de un ascensor nuevo una vez esté finalizada la colocación del mismo ??
Hola Julen,
Los propietarios de lonjas o bajos están igualmente obligados a pagar los gastos de instalación de un nuevo ascensor si así lo decide la mayoría de la Junta de Propietarios. En cuanto al modo de pago de tales gastos, también dependerá del acuerdo mayoritario de la Junta, que será obligatorio para todos los comuneros.
Si necesitas más información, puede solicitar una cita en contactando con nosotros
Un saludo
Buenos días ya estamos pagando el ascensor de la comunidad. Cuando esté terminado y todo revisado. Yo puedo ir al ayuntamiento a presentar mi incapacidad permanente absoluta. Para que me den la ayuda que me corresponde?
Hola Consuelo,
Si el ascensor ya está instalado y revisado, por supuesto que puede acudir al Ayuntamiento para solicitar las ayudas que puedan conceder por encontrarse en situación de incapacidad permanente, para lo que tendrá que presentar las justificaciones oportunas.
Un saludo
Hola. Mi comunidad se sufraga con cuotas de participación. Hay deseo unánime de instalar ascensor, si bien una vecina no está de acuerdo con los porcentajes. Todos hemos buscado una fórmula que evite la gran diferencia que existe entre algunos pisos, de modo que el aporte se acerque a la media, si bien, esta vecina alega que no va a poner nada que se salga de su cuota de participación, pese a que esto sólo le suponga 1000 euros más. ¿Se puede obligar a este vecino a adherirse a esta fórmula de conciliación que quiere la mayoría? ¿Se puede instalar el ascensor sin su participación e impedirle usarlo? ¿Hay sentencias a favor de esta conciliación aprobada en Junta de Propietarios?
Hola Carlos,
De acuerdo con los artículos 10.1 y 17.2 de la LPH, procede la instalación de ascensor, aún cuando el importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, cuando el acuerdo haya sido objeto de aprobación por la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, y todos los propietarios estarán obligados a contribuir.
Si se quiere exonerar a un propietario de pagar la instalación y privarle de su uso, habrá que conseguir su aprobación y alcanzar un acuerdo unánime en la Junta de Propietarios.
Un saludo
Hola buenas tardes en una comunidad de propietarios con 6 portales, donde según escrituras estos no tienen el coeficiente indicado, el costo de un arreglo de un ascensor lo debe asumir la comunidad o el portal.?
Hola María,
En relación con su consulta, y a falta de más datos al respecto, si la Comunidad es única y no hay coeficientes determinados adjudicados a los locales, el arreglo del ascensor debería ser asumido por la Comunidad.
Un saludo
En nueatra comunidad se aprobó en su dia que el portal que quisiera ascensor, lo pagaran los propietarios de cada uno de los portales. Eso hicimps en nuestro portal, de 8 vecinos, 4 asumimos los gastos de albañileria, instalación, y cuotas de comunidad.
Ahora la comunidad nos obliga a pagar la derrama, si procede, de la instalación de un ascensor en otro portal a petición de un solo propietario por incapacidad. Que pasa con los gastos que hemos hecho nosootros en la instalación y las cuotas de comunidad pagadas en una cuenta mancomunada a nombre de los 4 propietarios???
Pagamos nuestro ascensor sin costo alguno para la comunidad y encima pagamos la derrama por la instalación de otro???
Buenos días Agustin,
En relación con su consulta, esas cuestiones dependen de que se haya adoptado un acuerdo en tal sentido por la Comunidad, y de si la Junta de la Comunidad engloba o no a todos los portales. Si ello fuese así, los gastos y las derramas son comunes y su pago deriva de los acuerdos que pueda adoptar la comunidad en su conjunto.
Si había un acuerdo expreso en el que los propietarios de cada portal abonan los gastos del ascensor de su portal, habrá que hacer valer ese acuerdo con independencia de que la instalación del nuevo ascensor sea obligatoria por la petición de un comunero incapacitado.
Un saludo