El heredero llamado a la sucesión puede aceptar, o por el contrario, repudiar la herencia, al ser éstos actos enteramente voluntarios y libres, que una vez realizados son irrevocables, salvo que concurran algún vicio que anulara el consentimiento o apareciere un testamento desconocido.
El heredero deberá repudiar la herencia de forma expresa, otorgando para ello la correspondiente escritura pública ante Notario, no siendo por tanto válida una renuncia tácita.
Sin embargo, si el heredero tuviere deudas y repudiara una herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos podrán pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél, aunque la aceptación solo aprovecharía a los acreedores hasta cubrir el importe de sus créditos.
Asimismo, únicamente pueden repudiar la herencia las personas que gocen de la libre disposición de sus bienes, de modo que los representantes legales de menores e incapaces deberán recabar autorización judicial para poder renunciar en nombre de sus tutelados a una herencia.
Algo que debemos tener en cuenta es que nuestro ordenamiento jurídico no permite realizar una renuncia en parte, a plazo, ni condicionalmente.
El principal efecto que conlleva la repudiación de la herencia es que el heredero no ingresa en su patrimonio bienes ni deudas que correspondieren al difunto.
En caso de que el heredero llamado a una herencia falleciere sin haberla aceptado o repudiado, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
Por último, en el derecho común, la renuncia a la herencia de una persona viva carece de validez, sin embargo, en Galicia sí existe una figura que permite al heredero renunciar a la herencia de una persona viva, a cambio de los bienes concretos que en vida le sean adjudicados, siendo esta institución conocida como apartación.
En definitiva, siempre y cuando no concurra alguna de las causas anteriormente expuestas, el heredero podrá renunciar libremente a la herencia cuando así le conviniere.
Si por ejemplo la madre dono sus bienes a sus herederos en vida, sería posible renunciar a la herencia de deudas que tuvieras madre?. Gracias.
Estimado Timoteo,
la renuncia o repudiación de la herencia siempre es posible, haciéndolo en escritura pública notarial. En cuanto a las deudas, esa cuestión dependerá del momento en que se hayan realizado esas donaciones, dado que el art. 643 del Codigo Civil establece que se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores, cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella. Es decir, que si en el momento de hacer esas donaciones había ya deudas contra el causante, esas donaciones podrían ser anuladas judicialmente por fraude de acreedores.
Si quiere que revisemos su caso en detalle puede contactarnos en el 981 150 160 o a traves de nuestra página de contacto
Un saludo
Buenas tardes:
Mi madre y mi abuela han fallecido, solo queda mi tío (hermano de mi madre e hijo de mi abuela). Este familiar ha heredado el piso de mi abuela, pero tiene 56 años y nunca ha trabajado, de manera que posiblemente contraiga deudas de todo tipo de ahora en adelante: agua, luz, gas, gastos comunitarios, etc.
Mi tío no está casado y no tiene hijos; solo quedamos mi hermano y yo. Tengo dos preguntas al respecto:
-En el caso de que haga testamento y explicite que mi hermano y yo seamos sus herederos, ¿podríamos él y yo renunciar a TODA la herencia que nos deje una vez fallezca? Teniendo en cuenta las posibles deudas, mi hermano y yo tenemos serias preocupaciones de ser sus herederos universales…
-En el caso de que no haga testamento antes de fallecer, ¿mi hermano y yo seríamos legalmente sus herederos universales a pesar de que él no lo haya explicitado?
No queremos ser herederos suyos bajo ningún concepto.
Muchas gracias por todo 🙂
Hola Adrián,
En respuesta a la primera de sus preguntas, si su tío hace testamento y en el mismo os instituye herederos a Ud. y a su hermano, el día de mañana, cuando se produjera su fallecimiento, Ud. y su hermano podrán renunciar a la herencia para evitar así heredar las deudas. Para efectuar la renuncia, deberán acudir a una Notaría pues la renuncia debe efectuarse obligatoriamente en escritura pública.
Por otro lado, si su tío no otorga testamento, sus herederos serían los parientes más cercanos, de modo que a falta hijos, padres, y hermanos (como es este caso), sus herederos serían Ud. y su hermano.
En todo caso, quedamos a su entera disposición en el 981 150 160 o a través de nuestra página de contacto, para concertar una cita o ampliar esta información.
Un saludo
Mi pareja de hecho ha fallecido, no tenía vienes, solo deudas con distintas financieras solo a su nombre, tenemos un hijo de 8 años en común esas financieras nos pueden obligar a pagar? Y debo avisar a esas financieras de su fallecimiento? Gracias.
Buenos días,
En el caso que nos expone, y dado que en la herencia sólo existen deudas y no hay bienes, lo que deben hacer es renunciar a la herencia, para no tener que responder de esas deudas. No obstante, al ser su hijo menor de edad, antes de renunciar es necesario solicitar autorización judicial, por lo que le invito a que se pongan en contacto con este despacho en el teléfono 981 150 160, para que le podamos ayudar en ese trámite.
Un saludo
Hola mire mi marido se entero el pasado día 8 de este mes de que tenia un requerimiento de deuda con la OPAEF ya que su padre tenía una deuda de 4.200€.
El se a quedado parado en la empresa que trabaja y cuando a ido a firmar el preaviso del despido le an comunidad o que tiene embargada dicha cantidad.
Ellos no hicieron declaración de herederos pero mi pregunta essss.
El puede renunciar a la herencia y reclamará la OPAEF dicha cantidad gracias de antemano
Estimada Pilar,
Tu marido podría renunciar a la herencia, siempre y cuando no haya efectuado hasta la fecha ningún acto que implique expresa o tácitamente la aceptación de la herencia.
Por ello, para determinar si aún es posible que lo haga, no dudes en ponerte en contacto con el despacho en el 981 150 160.
Un saludo
Renuncie a la herencia de mi madre,teniendo deudas,hace 7 años y engañando al notario.¿es valida dicha renuncia?
Estimado Aurelio,
La renuncia a la herencia para que sea válida debe cumplir dos requisitos: efectuarse ante Notario tras el fallecimiento del causante, y que previamente no se haya hecho ningún acto que implique la aceptación de la herencia. No sé exactamente a qué te refieres con que engañaste al Notario, por lo que si lo deseas, te invito a que te pongas en contacto con nosotros en el 800 007 707, para ampliar esta información y poder darte una respuesta que se ajuste a tu caso en concreto.
Saludos
Hola, buenos días
He recibido una carta del juzgado en la que un acreedor me embarga mi parte correspondiente de un piso familiar que heredé por fallecimiento.
Puedo renunciar a esa herencia?
Gracias
Estimado Sergio,
Una vez que la herencia ya está aceptada, no se puede renunciar a ella. No obstante, te invito a que te pongas en contacto conmigo en el teléfono 981 150 160 o a través del correo electrónico casanueva@caruncho-tome.com, para analizar tu caso y ver si efectivamente has hecho actos que impliquen la aceptación o no de la herencia, pues en caso de no haberlo hecho sí podrías renunciar a ella.
Un saludo
Mi padre me abandonó cuando tenía 3 años. Nos pusimos en contacto hace 7 años, ahora tengo 38. Mi madre hizo cuando era menor de edad unos trámites para obtener la custodia plena y que constara el abandono. Este septiembre mi padre falleció y tiene una deuda con el banco de unos 5000 euros. Mi tía me ha dicho que tengo que renunciar a la herencia. A todo esto, él vivía en Países Bajos y las deudas están allí. Yo resido en España. Mi pregunta es si yo soy la heredera legal ya que mi padre perdió la custodia. Tampoco sé cómo actuar si tengo que renunciar a la herencia de otro país. Mucha gracias
Hola Lola,
En este caso que nos planteas, la ley que rige la sucesión de tu padre es la de países bajos.
En todo caso, dado que las deudas están allí, en principio no es necesario que acudas a una notaría a renunciar a la herencia, pues dudo que los acreedores de tu padre te vayan a localizar en España. No obstante, si tal hecho se diera en un futuro, simplemente tendrías que acudir a una Notaría y renunciar a la herencia.
Un saludo
Mi padre ha fallecido y era heredero junto con cuatro hermanos más de una herencia, aunque él nunca la aceptó ni renunció. Yo pienso renunciar a la herencia de mi padre, puesto que tenía muchas deudas, mi pregunta es la siguiente: la herencia que heredó mi padre de mis abuelos es mía en la línea sucesoria y no conlleva q tenga que aceptar, las deudas, o por el contrario, tendría que renunciar a favor de mis tíos porque se considera parte de la herencia de mi padre?. Muchas gracias.
Estimada Isabel,
A la vista que tu padre tenía deudas, renunciando a su herencia ante Notario, quedarás liberada de toda responsabilidad. Y por otro lado, teniendo en cuenta que tu padre sobrevivió a sus padres –tus abuelos-, el hecho de que tú renuncies a la herencia de tu padre, conlleva que también estés renunciando a los derechos hereditarios que tu padre tenía respecto de las herencias de sus propios padres.
En todo caso, para cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con este despacho en el 981 150 160.
Un saludo
Buenas tardes,mi nombre es Humberto,Valencia,mi pregunta es la siguiente,mi padre ha fallecido,y voy a renunciar a la herencia x q tenía la pensión embargada x una deuda con un banco,al renunciar a la herencia,no heredó deuda??, Y otra pregunta..aún renunciando a la herencia a mis hijos menores les puede acarrear algún trámite esa deuda?,gracias
Estimado Humberto,
Efectivamente, con la renuncia a la herencia de su padre, la cual debe hacer ante Notario, no herederá las deudas que éste pudiera tener. Por lo que respecta a sus hijos menores, si su padre en el testamento le sustituyó vulgarmente por su descendencia, sus hijos serían los siguientes herederos, y en consecuencia, también deberían renunciar a la herencia, lo cual pueden hacer en cualquier momento.
No obstante, si necesita más aclaraciones le invito a que se ponga en contacto con este despacho.
Saludos
Soy Humberto,que hace unos días os traslade una pregunta,ante todo gracias por vuestra información,tengo mucha preocupación por este tema,sobre todo en relación a mis hijos menores,mi padre dejo testamento dejando a mi madre el usufructo y a mí y a mis hermanos los bienes,no dice nada de sustitución vulgar,renunciaremosnanla herencia ante notario…tendre que pedir autorización judicial para la renuncia de mis hijos??,gracias x todo
mi padre tenia muchas deudas , si yo renuncio ante notario esas deudas , les pasan a mis hijos?
Estimada Isabel,
La respuesta a su pregunta depende de lo siguiente:
Si su padre otorgó testamento, habría que ver si en el mismo previó la existencia de un sustituto para el caso de que Ud renunciara a la herencia, lo cual suele ser bastante común. En el supuesto de que hubiere sido así fijado, si en el testamento su padre la sustituyó por su descendencia, en ese caso sus hijos serían herederos y deberían también renunciar a la herencia para no responder de las deudas.
Por el contrario, si su padre sí hizo testamento, pero en el mismo no previó la existencia de un sustituto para el caso de que Ud. renunciara a la herencia, en ese caso, su porción hereditaria a la cual ha renunciado, acrecerá al resto de herederos, y la herencia no pasará a sus hijos, y por lo tanto, a nada tendrán que renunciar pues no tendrán la condición de herederos. Igualmente, si su padre falleció sin testamento y Ud. renuncia a la herencia, su condición de heredera no se transmite a sus hijos, y por tanto estos últimos no tendrán que renunciar a la herencia.
Por lo tanto, como puede comprobar, sus hijos sólo serán llamados a la herencia en el primer supuesto planteado, en cuyo caso sí deberán renunciar a la misma.
No obstante, quedamos a su entera disposición en el despacho, pudiendo ponerse en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 800 007 707 para aclarar cualquier otra duda que le pueda surgir al respecto.
Saludos
Hola buenas tardes..
Les expongo un caso que da mucho que pensar a mí y a mis 2 hermanos.
En el año 1986 murió mi padre yo y mis hermanos éramos niños y mi madre muy joven 36 años .
No había herencia y además una situación económica desastrosa con muchísimas deudas.
La alternativa que nos plantearon era rechazar la herencia, cosa que se hizo, desconozco los términos y detalles pues yo era un niño.
Ahora 34 años después un tío de mi padre sin hijos a fallecido , tenemos la certeza de que testo en favor de sus sobrinos,entre ellos mi padre.
Mi pregunta es….pasaría esa parte de mi padre , a mis hermanos y a mí por línea de sangre?
El haber rechazado la herencia de mi padre nos cerraría las puertas?
Entiendan las circunstancias..han pasado muchos años éramos niños y desconocemos los detalles.
Mi madre vive , pero tampoco recuerda los detalles de dicha renuncia.
Gracias… saludos
Estimado Francisco,
En el caso que nos expone, Ud. y sus hermanos serán herederos si el fallecido previó en su testamento vuestra sustitución, y en ese caso, heredaréis por derecho propio, y no por representación.
Le recomiendo que se ponga en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 800 007 707, y nos facilite una copia del testamento, para poder así esclarecer sus dudas y las de sus hermanos.
Saludos
Buenas tardes,
¿Qué sucede si un hijo soltero y sin hijos no tiene testamento ni bienes, pero tiene deudas con distintas entidades financieras?
¿Son los padres quiénes han de hacerse cargo de todas esas deudas en la herencia aún no habiendo testamento? o ¿Pueden los padres librarse de pagar esas deudas?
Muchas gracias
Estimado Daniel,
Ante la falta de testamento, y no habiendo hijos, los herederos del fallecido serían los padres. No obstante, en el presente caso, no existiendo bienes, y sí deudas, lo lógico es que los padres renuncien a la herencia, para así no hacerse cargo de las deudas existentes.
En todo caso, para mayor información y asesoramiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 981 150 160 o a través de nuestra web.
Saludos
Buenas tardes
Mi padre tiene deudas en varias entidades financieras.
Somos tres hermanos y mi madre.
Si renunciamos a la herencia quedamos exentos de pagar la deuda?
Gracias
Un saludo
Hola Ana,
Si renuncian a la herencia de su padre, lo cual deben hacer ante Notario, no serán responsables de sus deudas. No obstante, tal renuncia debe efectuarse siempre y cuando su padre ya haya fallecido, pues la renuncia de un heredero antes de que se produzca el fallecimiento del causante, no es válida.
Asimismo, para cualquier otra aclaración, quedamos a su entera disposición en el 981 150 160.
Saludos
Hola buenas tardes , mi pregunta es sencilla.
Si mis padres tienen deudas una vez fallecidos sus deudas pasarían a sus hijos sin embargo por lo que leo nosotros podríamos renunciar a dicha deuda, esa deuda al renunciarla desaparece con totalidad ?
Estimado Juan,
Efectivamente, si los hijos renuncian a la herencia, los acreedores nada podrán reclamar por las deudas que tuvieran los padres.
Para mayores aclaraciones, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 981 150 160
Un saludo
¿Cómo puedo conseguir la repudia de una herencia de un deudor, cuando el notario se niega a dármela y el juez se niega a pedirla al notario ? ¿ Hay alguna otra forma? Gracias.
Estimada María,
Para poder darle una respuesta adecuada, sería conveniente que se pusiera en contacto con nosotros en el 981 150 160 y ampliar la información.
En todo caso, si no tiene un interés legítimo y tanto el Notario como el Juez deniegan el acceso a tal escritura, no habría en principio otra vía para ello.
Saludos
Buenas tardes, quisiera saber si mis hijos heredarán las deudas de su padre, llevamos divorciados 22 años… Pero a mi me siguen llegando notificaciones de los juzgados, quisiera saber en qué forma perjudicaría esto a mis hijos. Muchas gracias.
Estimada Teresa,
A pesar de que su padre tenga deudas, tus hijos no las heredarán si renuncian a la herencia.
En todo caso, la renuncia debe hacerse ante Notario y una vez que se haya producido el fallecimiento de la persona a cuya herencia se va a renunciar.
Para cualquier otra aclaración, quedamos a tu disposición en el 981 150 160 o a traves de nuestra página de contacto
Un saludo
Buenas tardes, mi marido ha fallecido sin dejar testamento pero tenia una deuda. Nuestra única hija,mayor de edad, ha renunciado a la herencia de su padre y yo como cónyuge también. Quiera saber si los padres de mi marido y sus hermanos renunciasen sobre quien recaería la deuda heredada
Estimada Demetria,
En ese caso, tras la renuncia de los padres y hermanos, los herederos serían los tíos, y si no hubiere tíos o renunciaren, los primos de tu difunto marido.
No obstante, para mayores aclaraciones pueden ponerse en contacto con el despacho de abogados en el 981 150 160.
Un saludo
Hola buenas tarde.
yo como heredero tengo deudas, cuando herede de mis padres, tendre que renunciar a favor de mis hijos,
mis deudas tambien las heredan?
un saludo
Estimado Francisco,
Si Ud. tiene deudas y renuncia a la herencia de sus padres, la herencia de los abuelos pasará a los nietos.
Lógicamente sus hijos estarán heredando a sus abuelos –por lo que no heredarán las deudas que Ud. tiene-, sin embargo, el problema que aquí se le puede plantear es el siguiente: si sus acreedores llegan a tener conocimiento de tal hecho, podrán solicitar de un juez aceptar la herencia en su nombre, y así cobrar los créditos que ostenten.
En todo caso, le invito a que se ponga en contacto con el despacho de abogados en el 981 150 160 para poder explicarle la mejor solución al problema que plantea.
Un saludo
Hola muy buenas, les expongo mi caso. Mis abuelos fallecieron hace unos años dejando un testamento ya redactado incluso de antes de que naciera yo, para sus 4 hijos (entre ellos mi madre). Mi madre falleció hace muchos años y uno de mis tíos también. Resulta que hace unos años falleció mi otro tío, el cual tuvo varias empresas inmobiliarias y debido a la crisis del susodicho sector se arruinó y su empresa contrajo deudas. Él murió sin esperarlo, de un día para otro, y el testamento de mis abuelos seguía ahí pero jamás procedimos a realizar las escrituras para que pasara a ser propiedad de mi tío, otra tía que tengo y la tercera parte mía y de mi hermana en representación de mi madre. Al fallecer mi último tío el cual tenía esas deudas de empresa, su problema nos afectaría a nosotros al momento de escriturar la propiedad donde nos hemos criado y que nos dejaron nuestros abuelos para que pasara a ser propiedad nuestra? Ando informándome sobre el derecho de transmisión y representación pero no logro encontrar nada aclarativo en un caso como el mío. Si él nunca llegó a ser propietario y es una parte menor de los herederos nos podría perjudicar su situación de deudor debido a sus maltrechos negocios? No tenía hijos y era viudo ya muchísimos años. Muchas gracias y disculpen lo extenso del texto.
Estimado Sr. Navarro,
debido a la complejidad del caso que nos expone, y a las amplias explicaciones que debemos darle para resolver sus dudas, lo más conveniente es que se ponga en contacto con el despacho para concertar una cita, ya sea personal o telefónica, y tratar su asunto.
Un saludo
Hola, buenas tardes. Tengo una duda respecto a las herencias, les voy a explicar el caso. Mi padre falleció hace un año y medio. En ese momento yo era menor de edad (cosa que ahora no soy). El caso es que la herencia de mi padre consistía en deudas. En ese momento mi madrastra y yo no teníamos estabilidad económica y queríamos rechazar dicha herencia. Sin embargo, si rechazábamos esa herencia una de las deudas afectaría a mi familia debido a un asunto judicial. No queríamos que eso pasase, así que simplemente ignoramos el tema lo máximo posible, y ahora que ya soy mayor de edad me gustaría hacer algo con el tema.
Mi pregunta es la siguiente: a pesar de que hayan pasado casi dos años, ¿se sigue pudiendo rechazar la herencia? Y, en todo caso, ¿el procedimiento sería el mismo explicado en este artículo?
Un saludo, y muchas gracias.
Estimada Daniela,
A fecha actual, siempre y cuando no haya habido una aceptación expresa o tácita de la herencia, sí es posible que renuncies a la misma ante Notario. No obstante, te invito a que te pongas en contacto con el despacho, para poder ver con más profundidad de tu caso y aclarar cualquier duda que te pueda surgir al respecto.
Un saludo
Hola,
Tengo deudas personales, y acaba de fallecer mi madre que tenía bienes pero no deudas (que otorgó testamento a mi favor y a favor de mis hermanas, y a mis hijos en sustitución).
Si yo renuncio a la herencia y consigo que mis hijos menores de edad renuncien tambien. ¿Entonces no habrá posibilidad que mis acreedores puedan impugnar mi repudia ante el juez?
Estimado Gabriel,
En el caso que nos expone, dado que Ud. tiene deudas, si sus acreedores llegan a tener conocimiento de tal hecho, sí podrán impugnar la renuncia a la herencia efectuada por Ud. y por sus descendientes, y en consecuencia, podrán pedir autorización judicial para aceptar la herencia en su nombre y cobrar sus deudas.
Para mayores aclaraciones, no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un saludo
Si los 3 hijos renuncian a la herencia de su padre que solo dejó deudas pasan a lo abuelos dichas deudas
Estimada Pili,
Si los descendientes renuncian a la herencia, los siguientes llamados a heredar son efectivamente los padres.
No obstante, para mayores aclaraciones no dudes en ponerte en contacto con el despacho en el 800 007 707.
Un saludo
Renuncie a la herencia de mi padre por mis deudas.
Hace 6 años.
La herencia paso a un menor de edad por acreecer.
Que tiempo tienen mis acreedores para obligarme a aceptar esa herencia ha prescrito o caducado la acción?
Gracias
Estimado Juan,
Nuestro Código Civil no establece expresamente el plazo que existe para que los acreedores te obliguen a aceptar la herencia, pero por analogía a la acción para reclamar la herencia, en principio tendrían un plazo de 30 años a contar desde el fallecimiento del causante cuya herencia repudiaste.
No obstante, para mayores aclaraciones no dudes en ponerte en contacto con el despacho en el 800 007 707
Un saludo
Mi padre ha fallecido sin testamento, sin bienes y probablemente con deudas, no teníamos apenas relación. Quería saber en el caso de que rechaza la herencia de mi padre para no pagar esas deudas, mi abuela en su testamento me deja un tercio de la mejora para mí. Al rechazar la de mi padre rechazaría también la de mi abuela?
Estimada Saea,
La renuncia a la herencia de tu padre, no implica en absoluto la renuncia a la herencia de tu abuela. De modo que no existe ningún problema en lo que nos planteas.
No obstante, para mayores aclaraciones no dudes en ponerte en contacto con el despacho en el 981 150 160.
Un saludo
Buenos días,
Mi padre ha fallecido y estaba casado en gananciales con mi madre y somos 4 hermanos y hemos renunciado a la herencia porque había bastantes deudas que no podíamos asumir, mi pregunta es,una vez renunciado no nos pueden reclamar nada?o al estar mi madre en gananciales podrían ir a por ella?
Mi padre tenía el 50 % de una empresa mi madre hereda si o si el 25% ?
Y por último los seguros de vida nunca entran en la masa hereditaria y más si hay beneficiarios no?
Gracias
Hola,
Puedes verlo en nuestro vídeo https://www.youtube.com/watch?v=Ufji51-qG40.
Efectivamente, si la renuncia se ha formalizado en tiempo y forma, no se opera la transmisión de los bienes de la herencia, ni de las deudas de la misma, a los herederos renunciantes.
En el caso la esposa del fallecido, si el régimen económico-matrimonial fuere el de sociedad de gananciales, siempre responderá de las deudas con su patrimonio, antes y después del fallecimiento. Ha de tenerse en cuenta que, aun cuando la esposa podría renunciar a la herencia del marido, dicha renuncia no le exonera de responsabilidad por las deudas del marido; pues de tales deudas, al ser gananciales, es responsable directa.
La esposa puede renunciar a la herencia del marido y, con ello, a la adquisición de los bienes (entre ellos la participación en una empresa o sociedad) y las deudas del mismo. No obstante, dado que el régimen económico matrimonial es el de gananciales, tal renuncia no le libera de las deudas a cargo de la misma.
Por otra parte, habrá que estar al resultado de la disolución de la sociedad de gananciales y, en su caso, a los estatutos de la sociedad o empresa.
Con carácter general, la indemnización de un seguro de vida no se integra en el caudal hereditario y la aseguradora viene obligada al pago al beneficiario.
Ha de tenerse en cuenta que los beneficiarios que sean herederos conservan dicha condición, y el derecho a la entrega de la indemnización, aunque hayan renunciado a la herencia.
Saludos
Mi padre fallecio hace 2 años y me acerque al banco proque llego una carta cobrando una deuda y queria saber de cuanto era esa deuda no me dieron informacion porque no demostraba que era la heredera pero registraron con el certificado de defuncion y bloquearon las cuentas, yo fui al notario a renunciar a la herencia al saber que habian deudas , mi pregunta es al haberme acercado al banco a preguntar y identidicarme como hija ya automaticamente me adjudicarian la deuda , me dijeron que trasladarian la imformaciom al departamento de herencias y se pomdrian en contacto conmigo, mi padre no dejo testamento
Hola Carmen,
Al haber renunciado la herencia –lo cual debieron hacer ante Notario para que sea válida-, los acreedores a Ud. y a sus hermanos no les podrán reclamar nada.
No obstante, al estar casado su padre en gananciales, los acreedores sí podrán dirigirse contra su madre si las deudas se adquirieron constante el matrimonio.
Y por lo que respecta a los seguros de vida, los acreedores tienen la posibilidad de solicitar el cobro acudiendo al amparo judicial.
Para mayores aclaraciones, no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un saludo
Hola, mi hija a la muerte de su padre ha heredado un 25% de un piso en co propiedad con 3 personas mas cada uno al 25, yo, su madre soy una de esas copropietarias. Nunca hemos puesto un euro pa pagarlo porque mi marido y yo entramos en la operación para ayudar a una pareja amiga… El tema es que el piso esta hipotecado, el banco no nos deja salir de la hipoteca y no me interesa que la niña herede esa deuda, entonces:
– si acepta la herencia esa hipoteca aparece en el CIRBE a su nombre o cuando alguna entidad consulte su historial aunque ella no haya firmado con el banco directamente?
– ella puede hacer un documento de cesión de todo a mi? seria antes de aceptar o sin aceptar?
– la deuda bancaria también pasa a mi de esa manera y la deja fuera del asunto?
– He leído que la cesión tributaria como donación pero, si en vez de una donación hiciéramos una permuta por un coche mío que tiene aprox. el mismo valor que ese 25%… eso como tributaría? cual es mejor opción?
– yo solo tengo derecho al usufructo de ese 25%, puede ella dejar la herencia de la nuda propiedad «yacente» mientras yo pago mi impuesto de sucesiones por usufructo y seguro de vida? o Si ella renunciara yo puedo seguir teniendo los descuentos en el pago del impuesto por tener el usufructo? (todo esto es porque el seguro de vida esta a mi nombre como beneficiaria pero si lo presento solo pagaria un montón en impuesto…).
– Se puede solo hacer el acta de declaración de herederos para pagar sucesiones y continuar siendo «yacente» la herencia?…
El tema es que no quiero que renuncie porque en el momento en que sea posible salir de ese préstamo no debe estar esparcido ese 25% en otros herederos pues seria difícil el papeleo (los siguientes en la linea sucesoria no están en el país…) pero, mientras eso pasa, no quiero que su historial se vea empañado por una deuda que no es suya…
Hola Alma,
Si quieres puedes concertar una consultoría con nuestros especialistas, para revisar tu caso a fondo y ver como debes proceder.
Un saludo