Despacho socio de:

Socios Hispajuris

El heredero llamado a la sucesión puede aceptar, o por el contrario, repudiar la herencia, al ser éstos actos enteramente voluntarios y libres, que una vez realizados son irrevocables, salvo que concurran algún vicio que anulara el consentimiento o apareciere un testamento desconocido.

El heredero deberá repudiar la herencia de forma expresa, otorgando para ello la correspondiente escritura pública ante Notario, no siendo por tanto válida una renuncia tácita.

Sin embargo, si el heredero tuviere deudas y repudiara una herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos podrán pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél, aunque la aceptación solo aprovecharía a los acreedores hasta cubrir el importe de sus créditos.

Asimismo, únicamente pueden repudiar la herencia las personas que gocen de la libre disposición de sus bienes, de modo que los representantes legales de menores e incapaces deberán recabar autorización judicial para poder renunciar en nombre de sus tutelados a una herencia.

Algo que debemos tener en cuenta es que nuestro ordenamiento jurídico no permite realizar una renuncia en parte, a plazo, ni condicionalmente.

El principal efecto que conlleva la repudiación de la herencia es que el heredero no ingresa en su patrimonio bienes ni deudas que correspondieren al difunto.

En caso de que el heredero llamado a una herencia falleciere sin haberla aceptado o repudiado, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.

Por último, en el derecho común, la renuncia a la herencia de una persona viva carece de validez, sin embargo, en Galicia sí existe una figura que permite al heredero renunciar a la herencia de una persona viva, a cambio de los bienes concretos que en vida le sean adjudicados, siendo esta institución conocida como apartación.

En definitiva, siempre y cuando no concurra alguna de las causas anteriormente expuestas, el heredero podrá renunciar libremente a la herencia cuando así le conviniere.