El presente artículo se centra en el contenido más destacable del Proyecto de nueva Ley del Deporte de Galicia que se está tramitando, actualmente, en el Parlamento autonómico. Como es sabido, Galicia cuenta con una Ley del Deporte desde 1997. Con el proyecto legislativo que se encuentra en tramitación, se pretende mejorar algunos aspectos de la Ley vigente. A continuación se abordan las principales novedades que contiene este proyecto.
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¿Constituyen deporte ciertas actividades lúdicas más intelectuales que físicas?
De manera novedosa el Proyecto ofrece una definición de deporte ; lo cual siempre constituye una muy ardua tarea. ¿El deporte es sólo actividad física o ciertas actividades intelectuales también son deporte? ¿Son deporte el ajedrez, las carreras de galgos, la colombofilia, el bridge, etc?
En nuestro país existen federaciones españolas de ajedrez, de galgos y de colombofilia; la Asociación Española de Bridge también fue reconocida recientemente por el Consejo Superior de Deportes como Ente de Promoción Deportiva. En 2004 el Gobierno Vasco elaboró un borrador de Decreto regulador de las federaciones vascas en el que, para reconocer la existencia de una determinada modalidad deportiva y proceder a la inscripción de su respectiva Federación, se exigiría que se tratase de una modalidad que precisase de un esfuerzo físico significativo. El mundo del ajedrez, ante el temor de que se procediese a la desinscripción de sus federaciones en el País Vasco se alzó en numerosísimas protestas, hasta que desde la Dirección General de Deportes de la Administración vasca se aclaró que el status de las federaciones ya inscritas no se vería afectado por el nuevo Decreto.
El proyecto gallego ofrece una definición de deporte que deja la puerta abierta a la futura inscripción de federaciones deportivas de nuevas disciplinas, no necesariamente ligadas a una actividad física, al establecer que –Se entiende como deporte toda actividad física e intelectual, espontánea, libre y voluntaria del individuo, que tenga por objeto su formación integral como ser humano, el mantenimiento y la mejora de la salud, la constitución del bien estar social, la mejora de la calidad de vida y la utilización constructiva del tempo libre, o la obtención de resultados en competiciones de cualquier nivel y disciplina, abierto a todos los ciudadanos-
La definición de deporte está estrechamente conectada con otra cuestión: el reconocimiento de la existencia de una modalidad deportiva por la Administración autonómica; competencia prevista en la ley vigente y que también se mantiene en el proyecto. La Xunta de Galicia es competente, por Ley, para reconocer la existencia de un determinado deporte y, por lo tanto, para permitir la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de una Federación gallega de ese deporte. Esto da lugar a situaciones peculiares, como ya sucede con el fútbol sala, que es un deporte autónomo e independiente a nivel gallego, mientras que, a nivel estatal, es considerado una mera especialidad del fútbol y carece de Federación propia.
¿Qué postura adopta la ley ante la proyección internacional de las selecciones gallegas?
En el ámbito de las selecciones gallegas , el proyecto les dedica un precepto específico, siguiendo así la tendencia de otras leyes autonómicas posteriores a la gallega, sin que el nuevo precepto traiga consigo un cambio significativo respecto a la situación derivada de la Ley de 1997. También con el proyecto se deja la puerta abierta a una hipotética participación internacional de las selecciones gallegas en competiciones oficiales, aunque sometida a la autorización de la Administración autonómica.
Prevención de la violencia en el deporte
El proyecto introduce también un título novedoso relativo a la prevención de la violencia en el deporte . La introducción de este título trae causa de una fecha concreta; el martes, 7 de octubre de 2003. Ese día, se disputó en el estadio municipal de San Lázaro, de Santiago de Compostela, un encuentro de Copa del Rey de fútbol entre el Compostela y el Deportivo de La Coruña. A la finalización del encuentro y en los aledaños del estadio, el aficionado coruñés Manuel Ríos falleció a causa de una patada que le reventó el bazo. Este luctuoso suceso provocó la auto-disolución del grupo ultra Riazor Blues y la celebración de una reunión, ocho días después, entre responsables del deporte de la Xunta de Galicia y los representantes de los seis principales clubes gallegos de fútbol que culminó con el compromiso de adopción de medidas para evitar la repetición de sucesos semejantes, compromiso que cuajó en la creación, mediante Decreto de 27 de mayo de 2004, de la Comisión Gallega para la Prevención de la Violencia, como órgano colaborador, en el ámbito gallego, de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos. El proyecto no sólo eleva a rango legal el órgano autonómico reglamentariamente creado sino que, además, establece un régimen sancionador específico que sigue, sustancialmente, las líneas de la regulación estatal.
Nuevo régimen jurídico de las asociaciones deportivas gallegas.
Entrando en el plano de la regulación de las asociaciones deportivas gallegas, el proyecto permite que también las personas jurídicas puedan ser socias de los clubes deportivos gallegos; con la regulación actual, sólo pueden estar integrados por personas físicas. Entra a regular nuevas cuestiones referentes a las juntas directivas de los clubes, como la prohibición de que una misma persona pueda formar parte de la junta de dos clubes que participen en la misma competición y consagra un sistema electoral presidencialista, al establecer que la Junta Directiva será nombrada por el presidente electo.
Se da entrada a una nueva figura asociativa la agrupación de clubes que estaba prevista en la Ley estatal del Deporte pero no en la vigente Ley gallega. Su finalidad es el desarrollo de actuaciones deportivas de aquellos deportes no contemplados por ninguna Federación gallega. Es la manera de dar cierta oficialidad a las competiciones de un nuevo deporte, en tanto no se constituya la correspondiente Federación gallega.
En la regulación de las federaciones , pueden destacarse las siguientes novedades. Serán los estatutos federativos los que limiten o no el número de reelecciones del Presidente de la Federación. Será elección de cada Federación establecer una limitación temporal en el desempeño del cargo presidencial. Esta es la misma opción que se sigue en la legislación estatal desde el año 1999, año en que se modificó un Real Decreto de 1991 que limitaba a tres el número de mandatos consecutivos que podría estar un Presidente federativo en el cargo; norma, esta última, que fue popularmente bautizada como Decreto Porta por afectar directamente al entonces Presidente de la Real Federación Española de Fútbol.
Disciplina Deportiva: Limitación de las competencias del comité gallego de justicia deportiva de la Xunta de Galicia
Respecto de los comités de disciplina deportiva, debe señalarse que hasta ahora, la Ley vigente hablaba, en general, de órganos disciplinarios federativos; lo que se traducía en que unas federaciones disponen de una doble instancia dos órganos que suelen denominarse la mayoría de las veces Comité de Competición y Comité de Apelación y otras federaciones, sobre todo las más pequeñas, disponen de un único órgano disciplinario, frente a cuyas resoluciones ya se recurre directamente ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, sin necesidad de un recurso previo en vía federativa. Ahora el proyecto exige que toda Federación tenga necesariamente dos órganos disciplinarios y que en el Comité de Apelación haya, al menos, un licenciado en Derecho . Además, la designación de los miembros de estos Comités, que hasta ahora llevaba a cabo el Presidente de la Federación, pasa a ser una competencia de la Asamblea General .
Debe destacarse que el Proyecto también regula, novedosamente, la posibilidad de conceder indultos – condonación de la sanción, en la terminología del proyecto – de las sanciones disciplinarias impuestas, facultad que le corresponderá a la Administración autonómica, no a la Federación.
Es también en este ámbito de la jurisdicción deportiva donde se produce una de las principales novedades del proyecto y, en mi opinión, una de las motivaciones más claras de su elaboración. Con la Ley vigente se considera que también integra la disciplina deportiva la que ejercen los clubes deportivos sobre sus deportistas, técnicos, directivos y socios y, al amparo de esta previsión legal, lo que ha venido sucediendo estos años es que el Comité Gallego de Justicia Deportiva se ha tenido que encargar de resolver innumerables recursos que tenían por objeto cuestiones internas de clubes privados : impugnación de las elecciones en clubes deportivos, expulsiones de socios, falta de transparencia en la gestión realizada por la Junta Directiva del club e, incluso, cuestiones tan extradeportivas como la sanción impuesta por una sociedad recreativa a un socio por fumar en la cafetería infantil.
Por esta razón, lo que hace el proyecto es excluir de la disciplina deportiva las cuestiones disciplinarias domésticas que afectan a un club y a sus socios, las cuales nada tienen que ver con los hechos en que solemos pensar cuando se habla de disciplina deportiva: la agresión a un contrario, el insulto a un árbitro, una alineación indebida, etc. Creo, que una de las grandes motivaciones del proyecto reside en descargar al Comité Gallego del conocimiento de esta clase de asuntos , cuestión que ha sido objeto de crítica por suponer un excesivo intervencionismo administrativo en la vida de los clubes privados; si bien, debe reconocerse que este sistema es ciertamente favorable para el sancionado recurrente, por suponer un medio de impugnación más económico y rápido que una demanda civil ante la jurisdicción ordinaria.
Nuevos órganos deportivos
En este apartado destaca un nuevo órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración autonómica en materia deportiva: el Consejo del Deporte de Galicia . Curiosamente, este órgano acaba de ser creado, antes de la aprobación de la nueva Ley, a través del Decreto 102/2005, de 28 de abril. Entre sus funciones están el impulso de la investigación, el estudio, la documentación y la difusión de las ciencias del deporte y la actividad deportiva; así como emitir dictamen, en aquellas materias que se le solicite.
Asimismo, el proyecto pretende regular por primera vez en Galicia la conciliación extrajudicial en el deporte, para lo cual crea el Comité de Arbitraje del Deporte Gallego , al que los interesados podrán someter voluntariamente sus controversias para que sean resueltas mediante laudo arbitral. Ahora bien, están excluidas de la posibilidad de arbitraje las cuestiones que se refieran a materia disciplinaria, materia electoral federativa o que estén relacionadas con las funciones públicas delegadas en las federaciones. Por ello, van a ser muy pocas las cuestiones litigiosas que se puedan someter a arbitraje, al igual que sucede en el ámbito estatal, con el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo, creado por la Ley del Deporte de 1990, que ha tenido escasa actividad hasta hoy.
El proyecto ha de merecer una favorable acogida, pues, en su conjunto, supone una mejora técnica de la Ley vigente y es de esperar que contribuya también al mejor desarrollo del deporte gallego.
Caruncho y Tomé Abogados