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Después de los lamentables y trágicos acontecimientos ocurridos en octubre en Langreo, Castellón de la Plana y Santiago de Compostela – saldados con un árbitro agredido, varios espectadores heridos y un fallecido – se pudo escuchar de boca de políticos, en distintos medios de comunicación, la inminencia de una reforma del Código Penal para agravar el tratamiento penal de estas conductas.

¿Cómo nace este proyecto de reforma?

El proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que se encuentra ahora mismo en el Senado, es fruto del compromiso contra la violencia en el deporte suscrito el pasado año 2002 por el Ministerio del Interior, el Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Fútbol, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, tras otros vergonzosos sucesos acaecidos en los estadios españoles en el tramo final de la temporada 2001/2002 (el lector recordará imágenes como las de jugadores del Real Zaragoza persiguiendo a patadas a aficionados al terminar un encuentro en Villarreal o la piedra de grandes dimensiones que impactó en el coche de un jugador del C.D. Tenerife a escasos centímetros de su cabeza). A través de dicho compromiso contra la violencia, las Sociedades Anónimas Deportivas y los Clubes se obligaron a evitar la utilización directa o indirecta de sus propias estructuras como cobertura de actuaciones y comportamientos violentos y a excluir de su masa social a las personas sancionadas por infracción de la normativa sobre prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

Asimismo, el compromiso se extendió a propiciar una reforma del Código Penal en la que expresamente se sancionasen, de un modo más agravado, los actos delictivos cometidos con ocasión de la celebración de eventos deportivos que congregasen a un gran número de personas. Igualmente se planteaba la posibilidad de que, para excluir la presencia de aficionados violentos en espectáculos deportivos, se pudieran importar fórmulas probadas con éxito en otros países como la obligatoria presencia física de los aficionados violentos en dependencias públicas durante la celebración de espectáculos deportivos.

Esta era la línea que, según el citado compromiso, habría de seguir la modificación del Código Penal. La lectura del proyecto de Ley Orgánica de reforma permite comprobar ahora que los nuevos tipos penales contemplados se adecuan bastante a la declaración de intenciones expresada en 2002.

¿Qué novedades prevé el proyecto?

Tres son los artículos que afectan a la represión penal de la violencia en el deporte y que se traducen en la plasmación de nuevos delitos específicos y en la previsión de nuevas penas.

En primer lugar, la introducción de un segundo apartado en el vigente artículo 557 del Código Penal provoca la aparición de dos nuevos tipos agravados del delito de desórdenes públicos. Este artículo aparece en el proyecto con la siguiente redacción, en la que son absolutamente novedosos los dos párrafos del apartado segundo:

1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.

  1. Se impondrá la pena superior en grado a las previstas en el apartado precedente, a los autores de los actos allí citados cuando éstos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de personas.

 

Con idéntica pena serán castigados quienes en el interior de los recintos donde se celebren estos eventos alteren el orden público mediante comportamientos que provoquen o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pusieren en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.”

De este nuevo apartado segundo surgen dos nuevos tipos delictivos, correspondiendo a ambos la pena de tres años y un día a cuatro años y seis meses de prisión, a los que se podrá acumular la pena accesoria de privación de acudir a eventos deportivos por un periodo que podrá exceder hasta en tres años del periodo de prisión al que se condene.

El primer delito consistirá, pues, en una actuación en grupo, con el fin de alterar la paz pública con ocasión de la celebración de un evento deportivo, que congregue a un gran número de personas, provocándose una alteración del orden público mediante la causación de lesiones a las personas o daños materiales u obstaculización de accesos o invasión de instalaciones.

El segundo delito podría considerarse como de los llamados de mera actividad, por no exigir, aparentemente, la producción de un determinado resultado. Será castigado con la misma pena de tres años y un día a cuatro años y seis meses de prisión, además de la privación de acudir a eventos deportivos hasta tres años más, quien altere el orden público llevando a cabo un comportamiento que o bien provoque o bien sea susceptible de provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pongan en peligro a los asistentes. Aparentemente, basta la mera actividad porque se castiga que se lleve a cabo una acción que ponga en peligro real a parte del público asistente o que, por sus características, fuese suficiente para provocar ese peligro, aunque no se haya llegado a producir por otras causas.

Además de este artículo 557, los otros dos preceptos que se pretenden modificar en el proyecto y que afectarían a la violencia en el deporte serían los artículos 558 y 633 del Código Penal. En ellos no se produce la tipificación de nuevas conductas penales sino que, estando ya penados en ellos la perturbación – grave y leve, respectivamente – del orden en espectáculos deportivos, la novedad del proyecto radica en las penalidades que se prevén a la comisión de la conducta prohibida.

El delito de perturbación grave del orden con motivo de la celebración de espectáculos deportivos ya se encuentra tipificado en el vigente artículo 558. La modificación que se proyecta afecta exclusivamente a las penas. Así, la actual pena de siete a veinticuatro fines de semana de arresto o multa de tres a doce meses se agrava para pasar a ser de tres a seis meses de prisión o bien multa de seis a doce meses, pena a la que también se podrá añadir la consistente en la privación de acudir a este tipo de eventos durante un tiempo que podrá exceder hasta en tres años la pena de prisión impuesta.

Finalmente, en relación con la falta de perturbación leve del orden en espectáculos deportivos, la vigente pena de uno a seis fines de semana de arresto se sustituye en el proyecto por la de localización permanente de dos a doce días, manteniéndose la misma multa sustitutiva de diez a treinta días. Esta nueva pena de localización permanente, introducida por el proyecto de reforma, habrá de servir, en el ámbito deportivo, para mantener a los violentos alejados de los eventos deportivos, puesto que el cumplimiento de la pena de localización permanente obligará al penado a permanecer en su domicilio o en otro lugar predeterminado por el Juez. Su efectividad se garantizará mediante el uso de nuevas tecnologías.

CONCLUSION

En resumen, el proyecto introduce dos nuevos tipos agravados de desordenes públicos con ocasión de la celebración de eventos deportivos con penas muy severas para los casos de que se lleguen a causar lesiones a las personas, daños materiales o se produzca un riesgo para parte de los espectadores asistentes con actuaciones que puedan causar avalanchas de público o reacciones similares. En las meras perturbaciones del orden en los espectáculos deportivos, ya penadas actualmente, se recrudecen las penas correspondientes a la perturbación grave y se añade la posible pena accesoria de privación de acudir a eventos deportivos, mientras que para las perturbaciones leves se sustituye el arresto de fin de semana – que se ha revelado poco operativo – por la nueva pena de localización permanente.

La auténtica virtualidad de esta reforma para poner coto a la violencia en el deporte dependerá en gran medida de la aplicación estricta de los nuevos tipos agravados, puesto que, para que se alcance el efecto disuasorio que éstos puedan tener, será necesario que la sociedad se conciencie de que en el futuro la provocación de una avalancha en un estadio de fútbol va a ser, en todo caso, más reprobable desde la óptica penal que, por ejemplo, la perpetración de un robo con fuerza, lo cual no va a ser fácil después del largo tiempo de impunidad de ciertas conductas.