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Ya vimos qué es un ERTE, y una modificación de los ERTEs y la segunda prórroga, el pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó el nuevo Real Decreto Ley 18/2021, que prórroga los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022, y que incluye una serie de medidas laborales, entre ella la nueva y quizás última prórroga en relación con los ERTES.

Aspectos más relevantes de la nueva regulación

  • La prórroga de los ERTES vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021, mediando previa solicitud a la autoridad laboral, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, que podrá prorrogar sus efectos hasta el 28 de febrero de 2022.
  • Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada.
  • Nuevos ERTE para las empresas de Canarias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja.
  • Se regulan los beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación de empleo prorrogados, en función de cada tipo de expediente.
  • Se prorrogan los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda de empleo y la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.
  • Se prorrogan las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 20 de septiembre, y hasta el 28 de febrero de 2022, el artículo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el plan MECUIDA.
  • La nueva normativa prorroga también el contador a cero de las prestaciones por desempleo (en este caso hasta el 31 de diciembre de 2022) y se recupera la prestación para trabajadores fijos – discontinuos que tendrán derecho al contador a cero de la prestación de desempleo que será del 70% de la base reguladora.

 

Beneficios del ERTE

Las empresas y entidades acogidas a este expediente podrán beneficiarse de exenciones en la cotización a la Seguridad Social, para lo que tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE, finalizando el plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas el 30 de junio de 2022.

En estos supuestos, se establece el número de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora de acuerdo con el tamaño de la empresa:

  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas
  • De 50 o más: 40 horas.

Igualmente, en este sentido, y sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones y su condicionamiento a la formación, las empresas que formen a personas afectadas por los ERTE, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito formativo, en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  • De 50 o más: 320 euros por persona.

 

Qué condiciones deben cumplir las empresas para acogerse al ERTE

Por su parte, las empresas deberán garantizar el mantenimiento del empleo durante, al menos, seis meses desde que el trabajador sea sacado del ERTE, no podrán obligar a los trabajadores a realizar horas extras; realizar contrataciones nuevas ni repartir dividendos y la prohibición de la interrupción del cómputo en contratos temporales.