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Ya vimos que es y cómo se solicita un ERTE, pero como era de esperar, se va aclarando el panorama futuro de los ERTEs para las empresas y trabajadores. Y el real decreto-ley 18/2020 aplica modificaciones del régimen de los ERTEs. Lo principal de esta nueva norma es la prolongación general de los ERTEs de Fuerza Mayor hasta el 30 de junio, aunque se prevé la posibilidad de prorrogar su duración a posteriori en atención a las restricciones que se mantengan en algunas actividades económicas.

Nuevo concepto de ERTE de fuerza mayor parcial

 En cuanto a los ERTEs de Fuerza Mayor, se distingue entre empresas en situación de:

Fuerza mayor “total”

Cuando se encuentran afectadas por las causas referidas en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y que impiden el reinicio de su actividad.

Fuerza mayor “parcial”

Cuando esas mismas que justificaron el Erte permiten una recuperación progresiva de su actividad.

Las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el Erte, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, permitiéndose la sustitución de medidas suspensivas de contratos por la reducción de la jornada de los trabajadores.

SI la Empresa decide renunciar de forma total al ERTE deberá comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 15 días, así como realizar una comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal de la modificación de los datos de la solicitud inicial de prestaciones.

Si se producen variaciones respecto a la finalización ó modificación de medidas para la totalidad o parte de la plantilla (número de trabajadores o porcentaje de actividad), habrá que hacer comunicación al SEPE y, aunque no es obligatoria, es recomendable comunicar también el cambio a la autoridad laboral.

Erte´s ETOP

En cuanto a los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se mantienen las especialidades de tramitación del art. 23 RD-L 8/2020, aunque aclara que se puede realizarse su tramitación mientras esté en vigor un ERTE de Fuerza Mayor, y si el nuevo ERTE por causas ETOP se inicia con posterioridad a la conclusión de ERTE por Fuerza Mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

 

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

Al igual que ocurre con los ERTEs, las medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, resultarán aplicables sólo hasta el 30 de junio de 2020

Esto es, a partir de tal fecha ya no se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas que carezcan del período de ocupación cotizado mínimo necesario para ello, y se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Seguirán siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo relativas al percibo por periodo máximo de 90 días de las prestaciones por desempleo por trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19.