Por fin, y aunque en el último día del plazo previsto, se ha publicado en el BOE el RDLey 30/2020 que incluye la nueva prórroga de los ERTES a partir de 30 de septiembre y otras medidas a tener en cuenta que resumimos a continuación.
Índice de Contenidos
¿Cuál es la situación de las empresas que tenían en vigor un ERTE de fuerza mayor derivado del COVID?
De acuerdo con la nueva norma, estos ERTE quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero próximo y los trabajadores mantienen sus prestaciones, pero no las exenciones en el pago de cuotas de Seguridad Social.
¿Qué empresas pueden beneficiarse de exoneraciones de cuotas de Seguridad Social?
En esta nueva prórroga el Ejecutivo limita las exoneraciones a los ERTE de fuerza mayor a los sectores más castigados por la pandemia. Así, solo si los ERTE prorrogados de manera automática pertenecen a alguna de las 42 actividades que la norma considera como más afectadas tendrán además derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales, que serán del 85% si la compañía tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla y del 75% si contaba con más de 50. Estas exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen.
Además de los ERTE de estas actividades, podrán beneficiarse de estas mismas exoneraciones aquellas empresas que formen parte de su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de las 42 actividades establecidas en la norma. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.
Las 42 actividades que se considera como más afectadas para los Ertes
CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas
ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
710 | Extracción de minerales de hierro. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
5813 | Edición de periódicos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
5122 | Transporte espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
9001 | Artes escénicas. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 | Estirado en frío. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
5590 | Otros alojamientos. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
Consultar en el BOE-A-2020-11416 – Prorroga de los ERTES 2021
¿Qué ocurre con la obligación de salvaguarda del empleo para empresas en ERTE?
Según el artículo 5 de RD Ley, si la empresa realizó un ERTE regulado según el RD Ley 8/2020, el mantenimiento de empleo sería de 6 meses a contar desde el momento en que se reincorpora al primer trabajador.
Si el ERTE se realizó según el RD Ley 24/2020, los 6 meses contarían desde la fecha de entrada en vigor de dicha norma.
Pero si la empresa decide prorrogar su ERTE con exoneraciones conforme al nuevo RD Ley ó aplicar alguno de los nuevos ERTE que contempla la norma, quedaría obligada a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses. Si la empresa ya se encontraba en ERTE de fuerza mayor, este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el primer periodo obligatorio de 6 meses.
Los nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad
1.- ERTE por impedimento de su actividad.
Se trata de una nueva modalidad de ERTE al que puede acogerse la empresa u organización de cualquier sector de actividad que se encuentre en una situación que impida la actividad por medidas de confinamiento u obligación de cierre, adoptadas por autoridades españolas o extranjeras- para contener los contagios -por ejemplo un cierre por confinamiento en barrios o ciudades determinados-.
En este supuesto, la empresa podrá presentar un ERTE en el que tendrán derecho a las siguientes exenciones:
- Empresas de menos de 50 empleados: 100% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.
- Empresas de más de 50 empleados: 90% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social
2.- ERTE por limitación de la actividad.
Se trataría del supuesto en el que la empresa vea limitado el desarrollo normalizado de la actividad por decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre.
En este caso, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, sólo para los trabajadores afectados, serían las siguientes:
- Empresas de menos de 50 empleados:
- Octubre: 100% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.
- Noviembre: 90% de bonificación
- Diciembre: 70% de bonificación
- Enero: 60% de bonificación
- Empresas de igual o más de 50 empleados:
- Octubre: 90% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.
- Noviembre: 80% de bonificación
- Diciembre: 60% de bonificación
- Enero: 50% de bonificación
¿Cuál es la situación de los ERTE ETOP vinculados al Covid-19?
De acuerdo con el artículo 3 de la norma, se podrán iniciar nuevos procedimientos de regulación de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19 entre el 30 de septiembre y el 31 de enero de 2021.
Las empresas que estén en situación de ERTE de fuerza mayor del artículo 22 del RD Ley 8/2020, pueden solicitar un ERTE ETOP ante la Autoridad Laboral, antes de que finalice el primer procedimiento, y en tal caso la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE de fuerza mayor.
¿Cuáles serán las prestaciones a percibir por los trabajadores?
La cuantía de las prestaciones de los ERTE para los empleados afectados se mantiene en el 70% de la base reguladora hasta final de enero.
¿La prestación derivada del ERTE consume el paro acumulado por el trabajador?
Los trabajadores que, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por despido (individual o colectivo) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente, no verán descontadas las prestaciones que hayan consumido por estar en un ERTE.
¿Se pueden realizar horas extraordinarias o contratar si la empresa está en ERTE?
Según la nueva normativa, no se podrá contratar a nuevos trabajadores, ni realizar externalizaciones, mientras dure el ERTE, excepto si las personas que se van a contratar prestan servicios que no pueda realizar ningún otro trabajador y esté debidamente justificado, y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.