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Por fin, y aunque en el último día del plazo previsto, se ha publicado en el BOE el RDLey 30/2020 que incluye la nueva prórroga de los ERTES a partir de 30 de septiembre y otras medidas a tener en cuenta que resumimos a continuación. 

¿Qué empresas pueden beneficiarse de exoneraciones de cuotas de Seguridad Social?

En esta nueva prórroga el Ejecutivo limita las exoneraciones a los ERTE de fuerza mayor a los sectores más castigados por la pandemia. Así, solo si los ERTE prorrogados de manera automática pertenecen a alguna de las 42 actividades que la norma considera como más afectadas tendrán además derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales, que serán del 85% si la compañía tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla y del 75% si contaba con más de 50. Estas exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen.

Además de los ERTE de estas actividades, podrán beneficiarse de estas mismas exoneraciones aquellas empresas que formen parte de su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de las 42 actividades establecidas en la norma. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

Las 42 actividades que se considera como más afectadas para los Ertes

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas

ID CNAE-09 CNAE-09 4 DÍGITOS
710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Consultar en el BOE-A-2020-11416 – Prorroga de los ERTES 2021

 

¿Qué ocurre con la obligación de salvaguarda del empleo para empresas en ERTE?

Según el artículo 5 de RD Ley, si la empresa realizó un ERTE regulado según el RD Ley 8/2020, el mantenimiento de empleo sería de 6 meses a contar desde el momento en que se reincorpora al primer trabajador.

Si el ERTE se realizó según el RD Ley 24/2020, los 6 meses contarían desde la fecha de entrada en vigor de dicha norma.

Pero si la empresa decide prorrogar su ERTE con exoneraciones conforme al nuevo RD Ley ó  aplicar alguno de los nuevos  ERTE que contempla la norma, quedaría obligada a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses. Si la empresa ya se encontraba en ERTE de fuerza mayor, este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el primer periodo obligatorio de 6 meses.

Los nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad

1.- ERTE por impedimento de su actividad.

Se trata de una nueva modalidad de ERTE al que puede acogerse la empresa u organización de cualquier sector de actividad que se encuentre en una situación que impida la actividad por medidas de confinamiento u obligación de cierre, adoptadas por autoridades españolas o extranjeras- para contener los contagios -por ejemplo un cierre por confinamiento en barrios o ciudades determinados-.

En este supuesto, la empresa podrá presentar un ERTE en el que tendrán derecho a las siguientes exenciones:

  • Empresas de menos de 50 empleados: 100% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.
  • Empresas de más de 50 empleados: 90% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social

2.- ERTE por limitación de la actividad.

Se trataría del supuesto en el que la empresa vea limitado el desarrollo normalizado de la actividad por decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre.

En este caso, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, sólo para los trabajadores afectados, serían las siguientes:

  • Empresas de menos de 50 empleados:
    • Octubre: 100% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.
    • Noviembre: 90% de bonificación
    • Diciembre: 70% de bonificación
    • Enero: 60% de bonificación
  • Empresas de igual o más de 50 empleados:
    • Octubre: 90% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.
    • Noviembre: 80% de bonificación
    • Diciembre: 60% de bonificación
    • Enero: 50% de bonificación

¿Cuál es la situación de los ERTE ETOP vinculados al Covid-19?

De acuerdo con el artículo 3 de la norma, se podrán iniciar nuevos procedimientos de regulación de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19 entre el 30 de septiembre y el 31 de enero de 2021.

Las empresas que estén en situación de ERTE de fuerza mayor del artículo 22 del RD Ley 8/2020, pueden solicitar un ERTE ETOP ante la Autoridad Laboral, antes de que finalice el primer procedimiento, y en tal caso la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE de fuerza mayor.

¿Cuáles serán las prestaciones a percibir por los trabajadores?

La cuantía de las prestaciones de los ERTE para los empleados afectados se mantiene en el 70% de la base reguladora hasta final de enero.

¿La prestación derivada del ERTE consume el paro acumulado por el trabajador?

Los trabajadores que, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por despido (individual o colectivo) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente, no verán descontadas las prestaciones que hayan consumido por estar en un ERTE.

¿Se pueden  realizar horas extraordinarias o contratar si la empresa está en ERTE?

Según la nueva normativa, no se podrá contratar a nuevos trabajadores, ni realizar externalizaciones, mientras dure el ERTE, excepto si las personas que se van a contratar prestan servicios que no pueda realizar ningún otro trabajador y esté debidamente justificado, y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.