Te damos las claves para que, aunque no tengas aval bancario de la promotora, puedas recuperar tu dinero.
Ha sido muy frecuente durante los últimos años la compra de vivienda sobre plano, lo cual, aparte de ser más barato para el comprador, generaba beneficios a la constructora, quien, al recibir ingresos por la compra de las viviendas en construcción podía disponer de ellos para continuar con la edificación de las mismas.
Aval bancario obligatorio.
La Ley obliga a las promotoras a entregar a los compradores un aval bancario por las cantidades entregadas a cuenta de precio de la compra, que garantice que si en un futuro la promotora no puede cumplir o desaparece, puedan recuperar el dinero entregado.
Pero una cosa es la teoría y otra la práctica, desgraciadamente no todas las promotoras entregaron a los compradores avales bancarios. Y aquí es donde viene el problema, cuando, a raíz de la crisis, las constructoras no disponen de dinero suficiente para continuar con las obras, quedan paralizadas o desaparecen y los compradores se quedan sin dinero y sin vivienda.
Al acudir a los tribunales y reclamar frente a la promotora, la misma no tiene bienes para poder responder o, peor aún, solicita concurso de acreedores y no se llega a recuperar el dinero depositado.
Cuando la promotora no entrega aval bancario…
Este problema que ahora surge con tanta frecuencia fue estudiado en los años 60 cuando muchos compradores perdieron su dinero por viviendas que nunca se construyeron y debido a ello, se redactó una ley (aún en vigor) sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Han sido varios los jueces que aplicando esta vieja Ley han condenado a bancos, entendiendo que la entidad bancaria de la promotora en la cual se depositan las cantidades parciales para la compra de las viviendas, puede tener que responder frente a los compradores aunque no se entregara un aval.
¿Cuándo podemos exigir responsabilidad a la entidad bancaria?.
Se entiende que si la entidad permite el ingreso de esas cantidades y se está beneficiando de dicho negocio, debe mostrar la suficiente cautela para exigir una cuenta separada en la que se depositasen las cantidades entregadas para, en todo caso, poder proceder a su devolución en caso de no ser posible la construcción de la vivienda, es decir, una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor.
En esos supuestos, por tanto, aún no existiendo el aval bancario se podría demandar conjuntamente tanto a la empresa promotora como a la entidad bancaria donde se procedió a la entrega de las cantidades en concepto de pagos parciales para la compra de la vivienda ya que, pese a ser insolvente la empresa constructora nos aseguraríamos la solvencia y el cobro a través de la entidad bancaria.