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CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA BOSMAN: EL PROBLEMA DE LOS LLAMADOS «COMUNITARIOS B»
Publicado en el nº 28 de «Lecturas: Educación Física y Deportes».
I.- El «caso Bosman» y la Sentencia C-415/93 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo resolvió.
Los hechos que originaron la sentencia Bosman se remontan a la pretemporada 1990/91. El futbolista belga Jean Marc Bosman, ante la pobre oferta de renovación que le ofrecía su club, el RC Liégois, está decidido a jugar en calidad de cedido en el Dunkerque de la 2ª división francesa. A pesar del inicial acuerdo entre ambos clubs, el RC Liégeois frustra la operación, en perjuicio del jugador, al no solicitar ante la Federación Belga el obligado transfer o certificado de transferencia internacional. Este transfer era una obligación derivada de los reglamentos de la UEFA, órgano rector del fútbol europeo, para todos los traspasos internacionales de jugadores que permitía a los clubs de origen percibir del club de destino una indemnización en concepto de formación del deportista y, sin la cual, no podía llevarse a cabo ningún traspaso, aún cuando el contrato del futbolista con el club de origen hubiera finalizado. El Sr. Dupont, Abogado que había sido compañero de Bosman, ayuda al jugador iniciando una larga contienda jurídica ante los tribunales belgas y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por atentar este transfer contra algunos principios básicos de la Unión Europea ya que, por un lado impedía el libre acceso al mercado de trabajo y, por otro, suponía una discriminación por razón de la nacionalidad, pues no era exigido en los traspasos de jugadores entre clubs de un mismo país. La resolución definitiva llegó en 1.995, mientras tanto, Bosman, que no tuvo suerte en su trayectoria deportiva, tan sólo consiguió militar en equipos de la tercera división belga. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón al jugador; el transfer impuesto por la UEFA impedía la libre circulación de trabajadores en el ámbito de la Unión Europea.
Pero en el asunto subyacía otra cuestión que, a la postre, resultó la más revolucionaria para el deporte europeo; el que un jugador comunitario, es decir nacional de un estado perteneciente a la Unión Europea, ocupase plaza de extranjero en un club de otro estado miembro de la Unión suponía una cláusula restrictiva por razón de la nacionalidad que se oponía al Derecho Comunitario y, en concreto, a la libre circulación de trabajadores en la Unión y la libre contratación sin trabas por razón de la nacionalidad. Este segundo aspecto recogido por la sentencia Bosman fue el detonante que haría saltar por los aires las reglas de la UEFA sobre número máximo de extranjeros, al menos en relación con jugadores comunitarios, pues éstos dejaban desde ese momento de ser considerados extranjeros y podían actuar sin límite de número en clubs de otros estados de la Unión. La puerta quedaba abierta a que se pudieran dar situaciones como la de que un equipo español saltase al césped con once italianos para disputar un encuentro de la Liga Española de Fútbol o que un equipo francés disputara un encuentro de la Champions League formando con once jugadores ingleses. El fútbol y el baloncesto europeos fueron los primeros en hacerse eco de la sentencia y en seguida los clubs de fútbol y baloncesto de aquellos países comunitarios con los campeonatos más fuertes (Italia, Inglaterra, España, Grecia…), reclutaron en sus filas a numerosos jugadores comunitarios. A ellos también se sumaron varios jugadores sudamericanos y africanos con pasaporte comunitario, bien por tener ascendientes comunitarios o por ser nacionales de antiguas colonias europeas, así llegaron por ejemplo varios argentinos con pasaporte italiano y camerunenses con pasaporte francés. Saltaron entonces voces de alarma desde las asociaciones nacionales de deportistas que veían como compañeros de otros países les cerraban el paso a los equipos de su país y desde otros sectores que veían en peligro el futuro de las canteras deportivas y de las selecciones nacionales de aquellos países cuyos clubs habían corrido a incorporar jugadores comunitarios. Superados los momentos iniciales en que algunos clubs se convirtieron en auténticas ONUs cuyo vestuario parecía una torre de Babel, los dirigentes deportivos dejaron paulatinamente de buscar jugadores en los países vecinos tras comprobar que muchos de los recién llegados no ofrecían un rendimiento muy superior al de aquellos deportistas que tenían en casa.
Los efectos de la sentencia se dejaron sentir sin duda en el fútbol y el baloncesto, por estar ambos claramente profesionalizados, pero no así en otros deportes. Ello es debido a que sólo puede ser aplicada a aquellos deportistas profesionales que pueden ser considerados trabajadores, pero no a los aficionados o amateurs por no ser éstos trabajadores, en el sentido de que no se dedican profesionalmente a la práctica deportiva viviendo exclusivamente de ella.
II.- Efectos de la Sentencia Bosman cinco años después. Las aspiraciones de los llamados «Comunitarios B».
Ya desde la publicación de la sentencia algunos autores advirtieron que sus futuras consecuencias sobre el deporte europeo no habían hecho más que empezar. No fueron pocos tampoco quienes opinaron que el deporte, sin llegar a quedar al margen del Derecho, tenía unas especialidades propias que debían ser salvaguardadas y permanecer impermeables al Derecho de modo que la aplicación estricta del ordenamiento jurídico no pudiera llegar a desnaturalizar sus competiciones. Es este un tema que ha sido objeto de profusos y profundos debates.
Volviendo al principio de libre circulación de los trabajadores que inspiró la resolución del caso Bosman hay que señalar que la Unión Europea ha suscrito varios convenios de asociación y colaboración con otros estados extracomunitarios, sobre todo de la Europa del Este, como Rumania, la República Checa, Polonia, Hungría, Estonia, Lituania, Rusia, Eslovenia, Turquía e incluso Túnez y Marruecos. Estos convenios incluyen disposiciones que pretenden fomentar el libre acceso de los trabajadores de estos países extracomunitarios a un empleo en un país de la Unión Europea. Ello ha dado pie al interrogante actual de si los deportistas de estos países que han celebrado convenios con la Unión, a los que se ha dado en llamar «Comunitarios B», pueden participar, al igual que sus compañeros de la Unión, sin ocupar plaza de extranjero en las competiciones de estados comunitarios. Sherron Mills, baloncestista estadounidense nacionalizado turco que pertenece al TAU de Vitoria de la Liga Española, fue el primero de estos comunitarios B en acudir a los tribunales obteniendo una resolución favorable a sus pretensiones en verano del 2.000. Alentados por ese precedente varios clubs de baloncesto españoles han contratado «comunitarios B» para esta temporada 2000/01 convencidos de que no ocuparían plaza de extranjeros. El mismo día que comenzaba la ACB, competición española de baloncesto, el Consejo Superior de Deportes español decidió suspender temporalmente las licencias de estos comunitarios B, lo que produjo una gran confusión e indignación en las aficiones de estos equipos, las cuales ya ocupaban las gradas cuando se conoció la decisión del Consejo aplazando aquellos partidos en que iban a participar estos comunitarios B. Mientras algunos equipos decidieron en las jornadas sucesivas alinear a estos jugadores como extranjeros, el TAU de Vitoria envió a dos de sus comunitarios B, los lituanos Timinskas y Stombergas, al Juzgado de lo Social de esta ciudad para solicitar la suspensión de la decisión del Consejo; el TAU era quizás el equipo más perjudicado ya que tan sólo cuenta en su plantilla para este año con dos jugadores nacidos en España. El Juzgado, cautelarmente, ordenó levantar la suspensión de las licencias y todos los clubes alinearon a sus comunitarios B sin ocupar plaza de extranjeros.
En este mes de noviembre nos encontramos con que varios «comunitarios B» que participan en competiciones españolas han acudido a sus respectivos juzgados para buscar, cada uno por su lado, el ansiado reconocimiento de su equiparación con los comunitarios ordinarios. Por ahora y, a la vista de algunas de las resoluciones que ya se han producido en España, parece que los nacionales de aquellos estados que tienen suscritos convenios de asociación con la Unión Europea lo tienen un poquito mejor que los de aquellos que hasta el momento sólo han suscrito un convenio de colaboración, a los que ya hay quien comienza a llamar «comunitarios C».
Sin embargo y, a pesar de las resoluciones judiciales que cada uno pueda ir logrando individualmente en los tribunales de los países en que juegan, todos los comunitarios B vuelven sus ojos hacia el húngaro Tibor Balog que tiene todos los visos de convertirse en un nuevo Bosman, pues su caso ya ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y será resuelto en breve. Una resolución estimatoria permitiría a todos los deportistas profesionales de naciones con acuerdos de asociación con la Unión ostentar los mismos derechos que los deportistas comunitarios y, en consecuencia, no ocupar plazas de extranjeros en sus equipos pudiendo todos ellos ser alineados libremente. Con el ordenamiento jurídico comunitario en la mano es previsible que, al igual que Bosman, Balog obtenga un pronunciamiento favorable cuyos efectos se extenderían a sus compañeros en idéntica situación. Sin embargo no es descabellado pensar que a la postre se produzca lo que podríamos llamar un acuerdo de caballeros entre los clubes europeos, auspiciado por las distintas asociaciones deportivas europeas, por el que se delimite voluntariamente el número de jugadores nacionales, comunitarios, comunitarios B y extracomunitarios que pueden participar tanto en las competiciones de ámbito europeo como en los respectivos campeonatos nacionales, solución con la que se intentaría minorizar los efectos de una futura caída de las fronteras en el deporte europeo, de modo que no se perjudique, como se apuntó antes, a las canteras y selecciones nacionales.
Resumen:
Tras la sentencia Bosman, que permitió a todos los deportistas comunitarios, competir sin ocupar plaza de extranjeros, asistimos actualmente a las reivindicaciones de los llamados «comunitarios B» (deportistas de estados extracomunitarios que mantienen acuerdos de asociación con la Unión Europea) que pretenden su equiparación a sus compañeros comunitarios. Parece acercarse una nueva sentencia que revolucionará, una vez más, el deporte profesional en la Europa comunitaria.