Tras haber sido aprobada en el Congreso, el próximo 1 de julio entra en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Código Penal, que supone una extensa revisión de este Código, motivada por la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de nuestra ley penal, impuestas no solo por los compromisos internacionales, sino también por la necesidad que va imponiendo la sociedad moderna de hacer frente a los nuevos fenómenos criminales.
A continuación, se trata de ofrecer una primera visión general de la misma, desvelando las claves y novedades más salientables de una reforma cuyo calado dificulta enormemente su síntesis, pero que a grandes rasgos se puede resumir en los siguientes epígrafes.
1. Modificación del régimen de penas y su ejecución
En este capítulo, destaca sobremanera la instauración de la prisión permanente revisable para supuestos de excepcional gravedad, y se introducen un revisión de la regulación de la suspensión y sustitución de las penas, con la finalidad de dotarla de una mayor flexibilidad y agilitar el procedimiento.
2. Supresión de las faltas
Las conductas que anteriormente se tipificaban como faltas, en gran medida pasan a catalogarse ahora como delitos leves, que se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio sobre delitos leves”
3. Regulación del decomiso (Artículos 127 a 127 octies)
El decomiso es objeto de una ambiciosa revisión que introduce importantes modificaciones que tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito.
4. Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31 bis, ter, quater y quinquies)
Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».
Se introduce como causa de atenuación, e incluso de exención, de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención, que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos.
5. La reforma brinda una mayor protección y seguridad de la sociedad
La mayor protección se dirige en particular a colectivos tales como las víctimas del terrorismo, pues ahora se prevé la pena de prisión permanente revisable; las mujeres, ya que prevé la inclusión del género como motivo de discriminación en la agravante genérica del art. 22.4ª; los menores, introduciéndose un artículo en el que se castiga al que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años –a los que se eleva la edad mínima de consentimiento sexual-, con el fin de concertar encuentros con fines ilícitos; las personas con discapacidad; titulares de los derechos de propiedad intelectual, aumentándose las penas; agricultores o ganaderos por los hurtos o robos en el campo comerciantes; las víctimas de tratas; los colectivos en defensa de los animales, pasando de animales domésticos pasa a constituir un tipo atenuado de maltrato de animales; mariscadores y, en fin, la protección se extiende frente a las conductas de corrupción, tanto privada como pública, que tanto protagonismo vienen cobrando en la actualidad, con un endurecimiento de las penas, y con el establecimiento de un nuevo delito específico de financiación ilegal de partidos político -arts. 304 bis y ter-.
6. Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad
Se regulan nuevos delitos:
La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima; nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento –stalking-; se tipifica como nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting).
7. Se agravan las penas por hurto, robo y estafa
El agravamiento de las penas por hurto, robo y estafa tiene como objetivo esencial ofrecer respuesta a los problemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave, introduciéndose un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual.
8. Distinción entre administración desleal y apropiación indebida
La administración desleal se desplaza, y se crean dos secciones diferenciadas, una para la apropiación indebida y otra para la administración desleal que pasa a configurarse como un delito autónomo desligado del ámbito societario en exclusiva, abarcando todo el patrimonio ajeno –social o de particulares-.
Se delimita con mayor claridad los dos tipos penales de administración desleal y apropiación indebida.
9. Diferenciación entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución
El objetivo de esta reforma es claro; la protección de los acreedores para que cobren lo antes posible sus créditos .
Se diferencia entre las conductas que obstaculizan o frustran las ejecuciones judiciales o administrativas -ocultación de bienes-, a las que se venía refiriendo el delito de alzamiento de bienes, de los delitos de insolvencia que con la nueva reforma, consideran como insolvencia punible el hecho de realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.
10. Delito de atentado y alteración del orden público
Se recoge expresamente, que considerarán actos de atentado los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
Se incluyen como sujetos protegidos los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad, los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública.
Y por último se incluye un nuevo tipo penal, la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público.