Se ha publicado recientemente una sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 4 mayo de 2022, en la que se declaraba que no tenía carácter de usurario el tipo de interés de un contrato de tarjeta revolving suscrito en el año 2006, que contaba con un tipo de interés de un 24,5% anual.
El Supremo confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y por la Audiencia Provincial de Albacete, que concluían -erróneamente- que en el año 2006 era frecuente que la TAE aplicada por las entidades bancarias a este tipo de contratos de tarjetas revolving fuera de un 23, 24, 25 y hasta un 26%, y en conclusión, no podía admitirse que un tipo de interés del 24,5% fuese “notablemente superior al interés normal del dinero”.
Esta sentencia ocasionó gran agitación entre los afectados por las tarjetas revolving dado que parecía limitar la posibilidad de reclamación en este tipo de casos. Sin embargo, la curiosidad de esta sentencia estriba en que se declaró inicialmente como hecho probado que el tipo de interés de las tarjetas revolving en el año 2006 oscilaba entre el 23 y el 26%, y el juzgado lo aceptó porque en el año 2006 el Banco de España aún no publicaba una categoría específica de tipos de interés para tarjetas revolving, categoría especial que se empezó a publicar en el año 2010. Todo ello a pesar de que los tipos de interés de las operaciones de consumo en el año 2006 ascendían a un 9,41% TAE, y en consecuencia, el tipo de interés pactado en el contrato de tarjeta revolving objeto del pleito era muy superior al interés normal del dinero, si lo comparábamos con el tipo de interés de crédito al consumo de la fecha.
A raíz de tal revuelo, el Tribunal Supremo pocos días después de que se publicara la citada sentencia, se vio obligado a publicar una nota aclaratoria, en la cual puntualizaba que la última sentencia publicada en absoluto suponía una modificación de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving, la cual se mantenía en los mismos términos, a pesar de que esa nueva sentencia no pudo entrar a valorar los hechos probados en la instancia porque son inalterables en casación.
Es decir, que a día de hoy, la doctrina relativa a los intereses de las tarjetas revolving sigue siendo la misma, y de modo general, si supera una media de un 24% podría considerarse como usurario.
En conclusión, para alivio de los consumidores que tienen suscritos contratos de tarjetas revolving con este tipo de intereses usurarios, la reclamación ante los Tribunales sigue siendo viable, y por lo tanto, podemos seguir luchando para defender sus derechos antes los Tribunales.