La reforma del Código Penal obliga a la empresa a adoptar medidas de vigilancia y castiga seriamente a las que no cumplan…
La citada reforma pone sobre la mesa un tema importante como es la posible responsabilidad penal de las empresas por los delitos que cometan las personas que estén a su cargo.
Se obliga a los empresarios a adoptar las medidas de vigilancia necesarias para evitar que en el ejercicio de la actividad social se puedan cometer delitos.
Medidas de vigilancia y control.
La pregunta, por tanto, es ¿qué medidas deben adoptarse por parte de los administradores de la empresa para evitar esta responsabilidad penal?
Lo que se exige un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control, para prevenir los delitos o para reducir el riesgo.
El “compliance officer” y sus funciones…
La supervisión y funcionamiento del modelo de prevención debe de ser confiado a un órgano de la empresa con poderes autónomos de control e iniciativa (“Compliance Officer”/CO ).
Las funciones específicas del CO son la supervisión y cumplimiento del modelo, asegurándose que responde a una adecuada valoración del riesgo
Como consecuencia de ello corresponde a este órgano la a vigilancia del personal de la compañía, teniendo capacidad incluso para de proponer sanciones al Órgano de Administración. Por “personal de la empresa” debe entenderse trabajadores, órganos de dirección, colaboradores externos, representantes legales, o por los autorizados para tomar decisiones en su nombre, y los que ostentan facultades de organización y control.
Otra de las funciones del CO, consiste en redactar y divulgar entre el personal el contenido del programa de prevención penal. El personal debe conocer aquella parte del programa que afecta a su puesto. Consecuentemente, el CO debe de detectar las situaciones de riesgo, fallos del programa y comportamientos irregulares que puedan producir deficiencias del programa.
Finalmente, al CO le corresponde, asimismo, la elaboración y gestión de un canal de denuncias e investigaciones internas, cuyo resultado debe plasmarse en un informe que reportara al órgano de administración, bajo la más estricta confidencialidad que debe informar toda esta materia.
Cuestión prioritaria: graves consecuencias.
Como puede verse, nos encontramos ante una cuestión de suma importancia, pues estamos hablando de responsabilidades penales. La empresa, por tanto, debe ser exquisita en el cumplimiento de estas obligaciones para lo cual se aconseja un asesoramiento jurídico especializado que nuestro despacho puede ofrecerle.