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Compliance PenalLa responsabilidad del empresario no se limita a la implantación de un modelo de prevención sino que es necesaria una supervisión de su cumplimiento y actualización.

Como se ha venido insistiendo desde este blog en anteriores entradas, como consecuencia de la reforma del Código Penal las empresas están obligadas a establecer una política preventiva de comisión de delitos para evitar sanciones, implantando  medidas de vigilancia y control que sirvan para prevenir delitos o reducir los riesgos de estos.

La empresa no solo tiene que implantar un sistema efectivo de prevención de delitos en su ámbito de actividad sino que, además, este debe ser supervisado y actualizado periódicamente. De nada vale realizar el trabajo de implantación si luego no hay un puntual seguimiento de su cumplimiento.

Por tanto, resulta esencial la figura del denominado “Compliance Officer Penal”, también llamado Responsable del programa del cumplimiento penal normativo o Director del cumplimiento normativo, en definitiva la persona encargada de velar por el cumplimiento normativo y por la eficacia y actualización del sistema.

Quién puede ser nombrado Responsable del Programa:

En la mayoría de las PYMES las funciones del Responsable del Programa podrán ser asumidas por el órgano de administración, lo que parece desaconsejable teniendo en cuenta la responsabilidad en que se puede incurrir si no se tienen conocimientos técnicos de esta materia.

Así pues, como parece aconsejable, estas funciones deberán corresponder bien a personal interno debidamente cualificado bien a profesionales externos contratados para este cometido.

Funciones del Responsable del programa:

Las funciones principales del Compliance Officer son las siguientes.

  • Gestionar el modelo de prevención: es decir, supervisar su cumplimiento y eficacia
  • Divulgar entre el personal de la empresa el contenido del programa de prevención penal: lo que incluye importar la formación necesaria a todos los integrantes de la empresa
  • Actualización del modelo: con el tiempo se pueden apreciar desajustes u omisiones en el modelo que obligarán a actualizar este
  • Gestión del canal de denuncias El Canal de denuncias es el sistema a través del cual se reciben las noticias de posibles comportamientos con relevancia penal, que pueden llegar, bien de los propios trabajadores o empleados de la compañía o del exterior, (clientes, colaboradores, proveedores, etc…). Y ello independientemente de dilucidar si la denuncia debe ser anónima o nominal