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Antecedentes jurídicos

Recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE han disparado las alarmas en la Banca.  En sus resoluciones, estos órganos amplían la posibilidad de solicitar la nulidad de ciertas cláusulas de préstamos hipotecarios consideradas abusivas. Una decisión que afecta especialmente a los intereses de demora y el vencimiento anticipado y se traduce en la paralización de ejecuciones hipotecarias.

En junio, una sentencia del Supremo ya declaró abusivos los intereses que superaran en dos puntos el interés ordinario. Se reitera así la doctrina de dos sentencias anteriores (la 626/2016 de 18 de febrero de 2016 y 705/2015 de 23 de diciembre), que ya habían declarado abusivos unos intereses de demora del 19% en un préstamo hipotecario. En este sentido, la última resolución judicial establece un límite todavía más concreto.

Los intereses de demora y el vencimiento anticipado, los principales afectados

La sentencia se fundamenta principalmente en el auto del TJUE  de 11 de junio de 2015. En él se establecía que el límite introducido para el interés de demora por la ley 1/2013 en los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda (tres veces el interés legal del dinero, art. 114.3 LH ) no excluye el control del carácter abusivo de aquellas cláusulas sobre intereses que, aunque respeten ese límite, puedan suponer “una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor”.

Pero la mayor preocupación de la Banca tiene que ver con las cláusulas de vencimiento anticipado. Éstas facultan al banco a declarar vencido el préstamo en caso de impago y reclamar la totalidad del importe adeudado. Ya existen resoluciones recientes de varias Audiencias Provinciales en las que  se aplica la nueva doctrina. Según ésta, si hay un desequilibrio efectivo en detrimento del consumidor la cláusula debe declararse abusiva. Esto conlleva su nulidad y, como consecuencia, no puede despacharse ejecución en base a la misma. Las consecuencias son el sobreseimiento y archivo de numerosas ejecuciones hipotecarias.

Responsabilidad del Estado

Es decir, nuestros tribunales están considerando nulas las cláusulas habituales de vencimiento anticipado por el impago de una cuota. Esto está provocando la desestimación de las ejecuciones hipotecarias, incluso en casos de impagos de más de 8 cuotas.

Por si fuera poco, el TJUE dictó el pasado julio una sentencia en la que acusa al Estado de responsable. Será éste el que indemnice a aquellos particulares que han sido parte en un procedimiento judicial en el que un Juez resuelve en su perjuicio infringiendo manifiestamente el derecho aplicable o en contra de una jurisprudencia reiterada del mismo Tribunal. Es decir, casos en los que no se hayan examinado las cláusulas abusivas de los contratos en los que ha intervenido un consumidor.

CARLOS TOMÉ, abogado
CARUNCHO, TOME & JUDEL, socios de HISPAJURIS