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¿Debo seguir pagando pensión de alimentos a un hijo con el que no tengo ninguna relación?

La respuesta es que no, después de que una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo abriese la puerta a que las pensiones que se pagan a hijos mayores de edad puedan extinguirse si se acredita no hay relación afectiva ni personal y que esta situación es imputable a los hijos.

En el caso concreto al que hacemos referencia se consideró justificada la extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos en favor de dos hijos de 25 y 20 años, a consecuencia de la nula relación personal con el padre desde hacía varios años y su rechazo a tener contacto con él, lo que se entiende como una modificación sustancial de las condiciones previas cuando se acordó el pago de alimentos.  Aun siendo cierto que en la sociedad moderna podemos encontrarnos con familias de todo tipo, en las que sucesivos matrimonios pueden derivar en pérdidas de contacto entre padres e hijos, ello no implica que no se mantengan las obligaciones de los progenitores de abonar alimentos para el sostenimiento de sus hijos mayores de edad cuando éstos estén en proceso de formación y no dispongan de medios económicos propios.

En todo caso, a veces concurren causas ajenas a las económicas que pueden justificar la extinción de la pensión, como el caso de que se acredite la concurrencia de una de las previstas para la desheredación –por ej. el maltrato-. Aunque existe legislación civil que recoge como causa de desheredación la ausencia de relación entre los causantes y sus herederos, lo cierto es que nuestro Código Civil no recoge la referida causa. Aun así, nuestro Tribunal Supremo entiende que hay que acudir al principio de solidaridad familiar e intergeneracional, al signo cultural y a los valores del momento, para poder apreciar esa ausencia total de relación familiar imputable a los hijos como causa de extinción de la pensión, siempre que se pueda acreditar ante los juzgados y tribunales.

Por tanto, lo fundamental en estos casos para poder aplicar esta nueva doctrina, será poder probar que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos sea imputable a éstos de un  modo esencial e indubitado. Porque la interpretación en estos supuestos siempre ha de ser restrictiva y la prueba clara, de modo que en caso de duda sobre si la responsabilidad de esa falta de relación es de los padres, no se podrá extinguir esa obligación de alimentos en favor de los hijos.

 

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