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Como tantas otras noticias verdaderamente importantes, ha pasado de puntillas por los medios de comunicación la reciente aprobación por parte del Consejo General del Poder Judicial de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia. Es decir, un sistema de baremación de carácter estadístico que sirve de forma orientativa a los jueces y tribunales y, por tanto, también al resto de la ciudadanía, para fijar las cantidades que los progenitores tienen que pagar para los alimentos de los hijos en los procesos de familia (principalmente separaciones y divorcios).

Con anterioridad a la aprobación de estas tablas había una gran incertidumbre a la hora de determinar la cuantía de una pensión de alimentos en favor de los hijos, ya que dependía de cada juzgado concreto la fijación de una cuantía, llegándose incluso a resolver de forma distinta en supuestos similares dentro de un mismo juzgado. Esta situación en parte ese debía a la indeterminación de la regulación legal en esta materia, como se pone de relieve, por ejemplo, al contemplar el contenido del art. 146 del Codigo Civil: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

Esto motivaba un aumento de la litigiosidad contenciosa en detrimento de los arreglos de mutuo acuerdo: si no se conoce cuál va a ser la respuesta judicial en una materia, que en la mayoría de los supuestos es la única discusión entre los cónyuges -como ocurre en las separaciones y divorcios, que son los casos más habituales de  procesos de familia-, las negociaciones para llegar a acuerdos preprocesales serán más difíciles, ya que las partes tenderán a pensar que la sentencia se inclinará hacia sus pretensiones.

Y a estas alturas ya nadie discute las ventajas de  los procesos de mutuo acuerdo, especialmente cuando afectan a hijos menores de edad, frente a los contenciosos. No hace falta insistir en lo que significa evitar un juicio de familia, con toda la carga negativa que conlleva acudir a los estrados de un Juzgado y que sea una sentencia dictada sin el concurso de las partes e impuesta por la autoridad judicial la que establezca las relaciones personales en materias tan delicadas e íntimas para las personas. Está demostrado que enturbia aún más si cabe las relaciones posteriores a la ruptura conyugal, y que incluso dificulta el cumplimiento voluntario de las resoluciones judiciales por ese sentimiento de imposición que les acompaña y no de acuerdo mutuo voluntariamente aceptado.

Estas, entre otras razones, son las que explican el empeño desde hace años del legislador y de los juzgados de familia en buscar en los procesos de familia las soluciones de autocomposición que eviten en la mayor medida posible los procesos contenciosos: suprimiendo el sistema causal de separación y divorcio (ya no hay que alegar una causa para solicitarlos), introduciendo la mediación familiar como alternativa al proceso judicial, creando Puntos de Encuentro Familiar, etc.

El último paso en este camino ha sido la aprobación por el Consejo General del Poder Judicial de las tablas a las que aquí hemos hecho referencia, de una importancia que paradójicamente todavía se ha puesto de relieve en toda su dimensión -como en su día fueron los baremos para calcular las indemnizaciones en los casos de accidentes de tráfico-, y que supondrán un utilísimo instrumento para alcanzar acuerdos sobre las pensiones de alimentos para los hijos, lo que evitará, en gran medida, los procedimientos de familia contenciosos, y en consecuencia conllevará un ahorro en costes personales (los derivados de la evitación de un juicio) y económicos, tanto a las partes como al propio Estado.

Las Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias han sido elaboradas con métodos estadísticos con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística, utilizando entre otros medios, la Encuesta de Condiciones de Vida y la Encuesta de Presupuestos familiares, y se reducen a dos:

– La Tabla 1 (coste por hijo) proporciona para los supuesto de custodia compartida, “los gastos de mantener a un hijo en función de los ingresos conjuntos de los dos progenitores, dejando en manos de los magistrados la decisión de repartir ese coste entre ambos progenitores según las circunstancias específicas del caso” (en la aplicación informática se incluye un modelo de reparto del coste en función del tiempo que los hijos estén con cada progenitor).

La Tabla 2 (pensión por hijo) presenta el “reparto de tales costes, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tardes semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él”.

Las tablas requieren con carácter previo la determinación de los ingresos netos de cada progenitor, excluyen los gasto de vivienda y educación, que tienen que sumarse a mayores una vez calculada la pensión, al igual que las posibles necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias; por último, tampoco incluye los denominados gastos extraordinarios (tratamiento odontológico, gafas de ver, refuerzos extraescolares, etc.), que también tendrán que calcularse por separado.

Estas tablas pueden ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos (artículo 748-4º de la LEC), medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad.