En Galicia, se han incrementado notablemente en los últimos años los pactos de mejora, pactos sucesorios que permiten transmitir la herencia en vida a nuestros hijos y nietos, opción sumamente atractiva por los beneficios fiscales que lleva aparejada, pues se puede transmitir hasta 1.000.000 euros a cada heredero sin pagar nada por ello.
No obstante, la finalidad del presente artículo es analizar qué consecuencias puede tener en el futuro haber recibido un pacto de mejora, es decir, responder a la siguiente pregunta, pues, debemos recordar, que con la aceptación de la herencia, se heredan tanto los bienes como las deudas.
¿Pueden las personas que han recibido bienes a través de un pacto de mejora, renunciar en un futuro a la herencia de sus padres y evitar así recibir deudas, si las hubiera?
Y, precisamente, esta cuestión ha sido abordada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en una sentencia, de fecha 21 de mayo de 2018. En esta sentencia, se exponía el siguiente caso: una madre había transmitido en vida a sus hijos una vivienda a través de un pacto de mejora. Posteriormente, cuando la madre falleció, y ante la existencia de deudas, sus hijos renunciaron a la herencia, para evitar así tener que responder de las mismas con sus patrimoniales personales. Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye que la renuncia a la herencia efectuada por los herederos es ineficaz, porque al haber recibido en vida el pacto de mejora, aceptaron tácitamente la herencia; pues, la aceptación de la vivienda atribuida a los herederos a través del pacto de mejora, no era posible si, previamente, no aceptaban la herencia.
De este modo, la Audiencia señala que el mero hecho de haber recibido un pacto de mejora, implica, en consecuencia, la aceptación de la herencia, y una vez hecha ésta -ya sea expresa o tácitamente-, es irrevocable, tal como se recoge en nuestro Código Civil.
Por ello, si unos padres transmiten a un hijo un bien, a través de un pacto de mejora, el beneficiario podría tener problemas en el futuro, si los padres dejan deudas a su fallecimiento; pues, según la mencionada sentencia, ya no sería posible renunciar a la herencia, aceptada irrevocablemente por el mero hecho de recibir el pacto de mejora.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que, por el momento, no se han pronunciado el resto de Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma gallega, ni el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que podrían interpretar tal cuestión de un modo diferente.
En definitiva, nos encontramos ante una cuestión que, con total seguridad, será objeto de tratamiento en sentencias futuras, pero, a fecha actual y a la vista de la mencionada sentencia, la realización de un pacto de mejora pudiere ocasionar, de acuerdo con lo explicado, un riesgo de heredar las deudas del transmitente.