Muchos son los clientes que consultan a su abogado: Si me divorcio, ¿tengo derecho a la mitad de la vivienda que construimos estando casados, sobre un terreno propiedad de mi esposo?
Si su régimen económico matrimonial es ganancial, no siempre la vivienda construida sobre terreno privativo con dinero ganancial es ganancial. Deberá tener en cuenta la fecha de construcción.
El terreno sobre el que se construyó podrá ser privativo de su cónyuge por haberlo adquirido antes del matrimonio, o después del matrimonio cuando lo haya recibido por herencia o donación.
Cuando la vivienda o inmueble se construyó sobre terreno privativo de uno de los esposos y dicha construcción fue anterior al 13 de mayo de 1981.
En éste caso, se aplica el art. 1404 del Código Civil, en su redacción anterior, que considera:
1º.- Que, la vivienda es ganancial.
2º.- Que, cuando se liquide la sociedad de gananciales, existirá una deuda de los gananciales a favor del esposo propietario del terreno igual al valor actualizado del terreno donde se construyó la vivienda.
Cuando la vivienda o inmueble se construyó sobre terreno privativo de uno de los esposos y esa edificación fue posterior al 13 de mayo de 1981.
En éste supuesto, se aplica el art. 1359 del Código Civil actual que determina que:
La vivienda es privativa del esposo propietario del terreno donde se edificó
La sociedad de gananciales tiene derecho a ser reembolsada por las cantidades gananciales invertidas por la construcción de dicha vivienda y por las mejoras que se realizaron.
En otras palabras, en el activo de los gananciales existirá una partida denominada como Crédito que ostenta los gananciales frente al esposo propietario del terreno, por el valor actualizado de la inversión al momento de la disolución de los gananciales.
Por ello, es importante que, conserve toda la documentación acreditativa de los pagos que se realizaron durante el matrimonio para la construcción de la vivienda, tales como pagos al constructor, préstamo hipotecario solicitado a la entidad bancaria para sufragar dicha construcción…
De ésta forma se podrá cuantificar con exactitud y sin que exista ningún perjuicio patrimonial, el crédito que ostentan los gananciales frente al esposo propietario del terreno, que a la sazón también es propietario de la vivienda con carácter privativo.