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La responsabilidad de los bienes del matrimonio por las deudas de la empresa o derivadas del ejercicio del comercio es distinta según el matrimonio se rija por el régimen de gananciales o de separación de bienes. Y, por supuesto, el tratamiento de la responsabilidad es distinto, de modo que se distingue el supuesto en que el ejercicio de la actividad empresarial se hace mediante la constitución de una de las formas societarias que la ley prevé, y que conllevan la limitación de la responsabilidad patrimonial personal, de aquél otro en que se ejerce como persona física, es decir, como empresario individual o autónomo.

Régimen de separación de bienes

Si el matrimonio se encuentra en régimen de separación de bienes, la responsabilidad por deudas derivadas del ejercicio del comercio por uno sólo de los cónyuges sólo afectará a éste, y no a los bienes propios y privativos del otro cónyuge. La responsabilidad del cónyuge comerciante será distinta, de modo que se distinguen estos supuestos:

  1. Si el comercio o la actividad empresarial se ejerce a través de una de las formas societarias que conllevan limitación de la responsabilidad (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada), las deudas se harán efectivas y recaerán sobre los bienes propios de la empresa, y sólo cuando ésta no posea patrimonio y pueda derivarse la responsabilidad personal del administrador en los casos que la ley prevé (negligencia en el ejercicio de su cargo, dejar que las deudas de la empresa superen el mínimo legal sin presentación a concurso, falta de presentación y depósito de cuentas, etc.), responderá el cónyuge administrador, con responsabilidad patrimonial universal.
  2. Si el comercio o la actividad empresarial la ejerce el cónyuge en régimen de separación de bienes como empresario individual, persona física o autónomo, responderá con todos sus bienes presentes y futuros, con responsabilidad patrimonial universal.

No obstante, existen algunos intentos legislativos por proteger al empresario autónomo estableciendo algunas limitaciones a su responsabilidad universal. Así, el art. 10 del Estatuto del Trabajador Autónomo, ley 20/2007, de 11 de julio, tras proclamar la responsabilidad patrimonial universal, en su número cinco establece: “A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de un año. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

Régimen de gananciales

Si el matrimonio se encuentra en régimen de sociedad de gananciales, cabe distinguir, igualmente, dos supuestos:

  1. Si el ejercicio de la actividad empresarial se lleva a cabo a través de una forma societaria, y ambos cónyuges gestionan la empresa y actúan como comerciantes en el tráfico, la responsabilidad recaerá en primer lugar sobre los bienes de la empresa, y si ésta no posee bienes o resultan insuficientes y se dan las previsiones legales para la responsabilidad de los administradores, responderán todos los bienes de los cónyuges, tanto gananciales como privativos.

 

  1. Si uno sólo de los cónyuges asume la titularidad formal de la empresa y la gestiona, o ejerce el comercio como autónomo o empresario individual, en este caso, sólo el cónyuge que ejerce el comercio tiene la condición de empresario y resulta aplicable lo dispuesto en el Código de Comercio (art. 6 a 12). Responderán los bienes de la empresa, los privativos y propios del cónyuge comerciante y los bienes gananciales (no los bienes privativos del otro cónyuge a menos que así lo permita y lo pacte expresamente) siempre que aquél ejerza el comercio con consentimiento de su cónyuge, consentimiento que se entiende prestado tácitamente siempre que se ejerza el comercio o la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge no empresario, lo que ocurre en la mayoría de los casos. De este modo, sólo en el caso de que el cónyuge no comerciante en régimen de gananciales manifieste expresamente su oposición al ejercicio de dicha actividad empresarial, oposición que deberá ser expresa y constar e inscribirse en el Registro Mercantil, podrán quedar excluidos los bienes gananciales de la responsabilidad por deudas del empresario.

 

ELOÍSA NAVARRETE
Abogada Hispajuris