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Las últimas sentencias allanan el terreno para las sociedades

Eliminar la cláusula suelo en empresas era una cuestión muy discutida entre los jueces españoles. Al contrario que los particulares, las compañías no lo tenían fácil a la hora de conseguir la nulidad.

El motivo de este trato desigual era que las sociedades no pueden ser consideradas como “consumidores”, aplicándoseles una legislación diferente. Es decir, para un consumidor se exigen mayores requisitos de información y transparencia que para una empresa. La mayoría de jueces anulaba entonces suelos en préstamos de particulares, mientras que para la cláusula suelo en empresas existía división de criterios.

A raíz de las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, sin embargo, se abrió la posibilidad de declarar nulas cláusulas suelos en préstamos de empresa por considerarlas abusivas y contrarias a la buena fe. Una posición a la que posteriormente se sumaron varias Audiencias Provinciales.

Una de las sentencias más recientes la ha dictado la Audiencia Provincial de La Rioja. Este tribunal considera nula la cláusula suelo de un préstamo concedido a una sociedad limitada al tratarse de una cláusula no negociada, es decir, predispuesta e impuesta por la entidad bancaria, de cuyo alcance no se dio información clara y concreta, ocasionando un desequilibrio entre ambas partes.

La sentencia considera (y esto es muy importante) que corresponde a la entidad que concedió el préstamo probar que la cláusula suelo fue discutida y conocida por la empresa, así como que ésta recibió información previa suficiente. En caso contrario, se anularía y se procedería a devolver las cantidades abonadas de más desde mayo de 2013.

Esta sentencia supone un verdadero punto de inflexión para la cláusula suelo en empresas. Con ella se abre la puerta a que las sociedades consigan la nulidad del suelo de sus préstamos.

Sergio Gil-Gibernau, abogado de Hispajuris
CARUNCHO, TOME & JUDEL, socios de HISPAJURIS